Dictamen CGR

Dictamen N° 56001/2010

2010-09-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre actuaciones de la Dirección de Obras Municipales de La Reina en terrenos del loteo Villa Militar Cordillera
Aplicado por
Dictamen N° 1088/2011
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N° 56.001 Fecha: 22-IX-2010 Por medio de las presentaciones que indica, la Municipalidad de La Reina y el señor Patricio Herman Pacheco -este último en representación, según manifiesta, de la Fundación Defendamos La Ciudad-, formulan una serie de consideraciones concernientes a las conclusiones que se contienen en el pronunciamiento singularizado, emitido con motivo de presentaciones efectuadas ante este Ente de Control por el recurrente y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, resulta menester señalar que, de acuerdo a lo anotado en el dictamen de que se trata, esta Contraloría General, acogiendo la petición que, en ese sentido le formuló la mencionada repartición, remitió los antecedentes que dicen relación con las actuaciones observadas en el mismo a la Unidad de Sumarios de la División de Infraestructura y Regulación, de este Organismo Fiscalizador, para los efectos de la instrucción de un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades administrativas involucradas en los hechos de que da cuenta dicho dictamen. En ese orden de ideas, frente a las presentaciones, cumple este Órgano Contralor con señalar que ellas serán, asimismo, remitidas a la indicada Unidad de Sumarios, a fin de que sean consideradas, en conformidad a lo precedentemente anotado. Finalmente, acerca de lo expresado por don Patricio Herman Pacheco, en el sentido que, habida cuenta de las conclusiones contenidas en el dictamen N° 32.639, de 2010, citado, procedería que la Dirección de Obras Municipales invalide todos los permisos y actuaciones otorgados sobre el terreno del mencionado loteo, es dable reiterar lo manifestado sobre la materia en ese dictamen en orden a que la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas, aspecto que debe ser debidamente ponderado por el titular de la potestad invalidatoria en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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