Dictamen N° 1088/2011
N° 1.088 Fecha: 10-I-2011 Don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización, señalando que mediante el dictamen N° 2.416, de 2010, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, se estableció la existencia de diversas ilegalidades que afectan a los permisos de edificación N°s 104 y 105, del citado año, otorgados por la Dirección de Obras Municipales de Rancagua, no obstante lo cual, dicha Sede Regional, no dispuso la invalidación de los referidos permisos -atendidos los principios de buena fe y seguridad jurídica-, por lo que solicita, en términos genéricos, que en situaciones como esas se remitan los respectivos antecedentes al Ministerio Público para los efectos que indica. Sobre el particular, es dable señalar que el dictamen antes citado, concluye, en lo que interesa, que la Dirección de Obras Municipales de Rancagua, deberá proceder a la regularización de las situaciones irregulares descritas en el mismo, sin perjuicio de que el respectivo municipio, disponga, a la brevedad, la instrucción de un sumario administrativo para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados. En seguida, es menester puntualizar, en lo que concierne a la invalidación administrativa de los actos irregulares -como los permisos a que se refiere el recurrente-, que tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas, aspecto que debe ser debidamente ponderado por el titular de la potestad invalidatoria en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos (aplica criterio contenido en dictamen N° 56.001, de 2010). Por último, en cuanto a la solicitud efectuada en esta oportunidad, en orden a remitir los antecedentes al Ministerio Público, cabe señalar que ello es competencia de esta Entidad de Control y en tanto no aparezca la existencia de hechos que pudieren revestir caracteres de delito, no corresponde que esta Contraloría General requiera la intervención de dicho organismo, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones y derechos que el interesado pueda estimar del caso ejercer directamente. Por orden del Contralor General de la República Jefe de División Subrogante División de Infraestructura y Regulación