Dictamen CGR

Dictamen N° 56016/2009

2009-10-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Por tanto, si dicha Comisión determinó que afección de ex funcionaria no es una enfermedad profesional, no procede cambio de causal de retiro
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Dictamen N° 46843/2010
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Dictamen N° 31912/2010
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N° 56.016 Fecha: 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvana del Pilar Muñoz Riffo, Cabo 2° de Carabineros en retiro, representada por el señor Nelson Caucoto Pereira, abogado, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, por cuanto estima que la afección que padece debe considerarse como una enfermedad profesional. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que una enfermedad para ser calificada como profesional debe haber tenido su origen en los trabajos o funciones que entrañan el riesgo respectivo, condición que, en la especie, no se cumplió, puesto que la lesión de la afectada se produjo en un accidente en acto del servicio que sufrió en el año 2004. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 73 del D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, previenen que corresponde a la Comisión Médica Central de ese organismo el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, facultad que ha sido reconocida por este Organismo de Control en sus dictámenes N os 11.656, de 1990, 7.886, de 2001 y 36.159, de 2009, entre otros. Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, establece que una vez emitido el informe definitivo de la Comisión Médica Central, éste hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por una enfermedad o por lesiones respecto de las cuales deje constancia, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole médica o técnica. Agrega, el artículo 11, que en casos calificados, y sin perjuicio que el afectado deje de pertenecer a la Institución, ese órgano médico podrá someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez que aqueja al funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre las afecciones de la recurrente y en ambas ha manifestado que las mismas no constituyen enfermedad profesional, razón por la cual, habiendo la interesada ejercido su derecho a una nueva revisión de su estado de salud, ratificando la aludida comisión su decisión, en orden a que las dolencias que padece no dan origen a una invalidez de segunda clase, resulta forzoso concluir que no procede el cambio de causal de retiro solicitado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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