Dictamen N° 31912/2010
N° 31.912 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Washington Osorio Vera, Suboficial de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que a la Comisión Médica Central de Carabineros le corresponde exclusivamente el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que corresponde a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, facultad que, por lo demás, ha sido reconocida por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 36.159 y 56.016, ambos de 2009, entre otros. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo por la Comisión Médica Central, éste hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por una enfermedad o por lesiones respecto de las cuales deje constancia, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores policiales, es la referida Comisión Médica, tal como se informó en los dictámenes N°s. 39.393, de 2000 y 72.940, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre las afecciones del recurrente -resoluciones N°s. 760 y 1.176, de 2009-, determinando en ambas que le afecta una imposibilidad física, motivo por el cual, a través de la resolución N° 32, de 2009, de la Prefectura Malleco, se dispuso su licenciamiento por dicho motivo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Eduardo Washington Osorio Vera de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante