Dictamen CGR

Dictamen N° 56035/2009

2009-10-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile

N° 56.035 Fecha: 13-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ismael Concha González y Juan Carlos González Barraza, ex funcionarios de Carabineros de Chile, representados por don Luis Comte Naranjo, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre el procedimiento en virtud del cual fueron eliminados de esa institución policial, por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que los recurrentes fueron desvinculados por conducta mala, con efectos inmediatos, pues se acreditó que sustrajeron desde vehículos de ese servicio, dados de baja, neumáticos, cubre pisos y bocinas, los que fueron instalados en otros móviles fiscales y en sus automóviles particulares. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, tal como se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 39.621, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el respectivo proceso disciplinario, el que de acuerdo con lo informado, se encuentra en etapa de formulación de cargos y contestación de los mismos. Enseguida, es útil advertir, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º, punto 7.2.3. de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, se encuentran afectas al mencionado procedimiento las resoluciones que aplican medidas expulsivas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. De esta manera, sólo corresponde someter al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la sanción que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que la ley establece para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, tal como se informó en el dictamen Nº 13.178, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Ahora bien, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución Nº 7, de 2009, de la Prefectura Santiago Central, los interesados fueron eliminados por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que, según lo manifestado anteriormente, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación instruida al efecto y, por tanto, no se encuentra sometida a trámite alguno ante este Órgano Contralor. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento de los interesados, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajusta a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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