Dictamen N° 56162/2016
N° 56.162 Fecha: 29-VII-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña María Cristina Matamala Sandoval, docente dependiente de la Municipalidad de Lautaro, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al beneficio de la titularidad docente, previsto en la ley N° 20.804. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que la interesada fue nombrada mediante decreto alcaldicio N° 3.574, del 31 de diciembre de 2015, como jefe técnico de la Escuela Irene Frei F-301, por 44 horas cronológicas semanales, desde el 29 de octubre de 2014. Debido a ello, indica que la recurrente no podría acceder al beneficio de la titularidad docente, ya que de lo establecido en la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, se infiere que en el caso que un profesional de la educación cumpla con los requisitos para acceder al citado beneficio, pierde dicha posibilidad al ser nombrado en un cargo de exclusiva confianza. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 34 C del Estatuto Docente -introducido por el N° 21 del artículo 1° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, dispone, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.” Enseguida, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio; y, e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 84.055, de 2015, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren incorporados en calidad de contratados en una dotación docente municipal, al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a ella en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Ahora bien, considerando los antecedentes remitidos, se verifica que la interesada posee diversas contrataciones en la Municipalidad de Lautaro, desde el año 1996 en adelante, en calidad de contratada, para ejercer funciones de docente de aula, cumpliendo con ello más de 3 años continuos de desempeño en el citado municipio, por más de 20 horas cronológicas semanales, al 31 de julio de 2014. No obstante, consta que la señora Matamala Sandoval fue nombrada en un cargo de exclusiva confianza -jefe de la unidad técnico pedagógica, por 44 horas cronológicas semanales-, desde el día 29 de octubre de 2014, situación que fue regularizada mediante el decreto alcaldicio N° 3.754, del 31 de diciembre de 2015. Así, en lo que atañe a la situación de los maestros que aceptan un nuevo nombramiento en la misma dotación docente en la que se desempeñaban, es del caso aclarar que la jurisprudencia ha resuelto en los dictámenes N°s. 3.441, de 2003; 9.155, de 2005; 58.861, de 2013, y 67.058, de 2015, que resulta inoficioso que un educador dimita para ejercer otro cargo en la misma entidad edilicia, ya que si bien la ley N° 19.070 no contempla una incompatibilidad de funciones, acorde con el artículo 68 de ese texto jurídico, la jornada ordinaria de los profesores no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, de suerte que basta que un pedagogo sea investido en dos o más cargos de manera simultánea, para que, por el hecho de asumir en el segundo, cese en el primero de los puestos referidos, a contar de esa data, respecto de las horas que excedan tal jornada. De esta forma, cabe hacer presente que la interesada, al asumir la plaza de jefe de la unidad técnico pedagógica de la Escuela Irene Frei F-301, cesó por el sólo ministerio de la ley en el cargo en calidad de contratada en virtud del cual realizaba labores de docente de aula, por lo que al 31 de enero de 2015 la recurrente no se encontraba desempeñando el tipo de funciones que facultaba el otorgamiento de la aludida prerrogativa, esto es, docencia de aula, ya que, como se indicó anteriormente, desde el día 29 de octubre de 2014 aquella pasó a desempeñar funciones de carácter técnico pedagógicas. Por consiguiente, la señora Matamala Sandoval no puede acceder al beneficio de la titularidad docente, ya que a la antedicha data, aquella se encontraba ejerciendo un cargo de exclusiva confianza. Transcríbase a la Municipalidad de Lautaro y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República