Dictamen CGR

Dictamen N° 84055/2015

2015-10-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación que no se encontraba incorporada a la dotación docente en calidad de contratada al 31 de enero de 2015, no puede acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648
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N° 84.055 Fecha: 22-X-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Purén, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de si señora María de Fátima Urra Contreras, profesional de la educación que se desempeñara en la dotación docente de ese municipio en virtud de diversos contratos como reemplazante y obtuviera su jubilación a contar del mes de abril de 2014, puede acceder a la titularidad en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. En dicho contexto, como indicara el dictamen N° 62.101, de 2015, la calidad de titular es concedida por la propia ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo. Precisado lo anterior, es conveniente indicar que, de acuerdo a la documentación acompañada y los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, en lo que interesa, consta que la señora Urra Contreras ejerció labores como reemplazante, conforme el decreto alcaldicio N° 211, de 2014, de la aludida entidad edilicia, entre el 28 de julio al 26 de agosto de dicha anualidad, y luego, en virtud del decreto alcaldicio N° 248, del mismo año, desde el 1 de septiembre hasta el 19 de diciembre de ese período anual, sin que se verifique que se efectuara a su respecto alguna contratación posterior. De esta manera, no verificándose que la profesional de la educación por la cual se consulta se encontrara incorporada en calidad de contratada en la dotación docente de la Municipalidad de Purén al 31 de enero de 2015, fecha de publicación de la ley N° 20.804, carece del derecho a acceder a la titularidad en conformidad con la preceptiva analizada. En atención a expresado, resulta inoficioso pronunciarse respecto de si la obtención de jubilación afecta el beneficio en examen. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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