Dictamen CGR

Dictamen N° 67058/2015

2015-08-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación que accede a titularidad docente en virtud de la ley N° 20.804, que renueva vigencia de la ley N° 19.648, pierde esa calidad al ser nombrada en cargo de exclusiva confianza
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N° 67.058 Fecha: 21-VIII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora Claudia Cortés Estrada, profesora de la Municipalidad de Talcahuano, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si al ser designada en un cargo de exclusiva confianza, como sería el de jefe de la unidad técnico pedagógica del Liceo Comercial B-22 de esa entidad edilicia, pierde la calidad de titular de la dotación docente adquirida de conformidad con la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente accedió a la titularidad que concede la anotada ley N° 20.804, pero dejó de tener esa calidad al ser designada jefa de la unidad técnico pedagógica. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Cortés Estrada fue designada para desempeñarse como docente en calidad de contratada, por a lo menos cuatro años discontinuos, con una carga horaria no inferior a 20 horas cronológicas semanales, por los decretos alcaldicios N°s. 83 y 1.048, ambos de 2010, y 275, de 2011, desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012, y, por los decretos N°s. 381, de 2012, 406, de 2013, y 499, de 2014, desde el 5 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2015. En tales condiciones, y en consideración a que al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la anotada ley N° 20.804, en la que comenzó a producir sus efectos-, la interesada se encontraba en funciones, es posible concluir que adquirió la titularidad en la dotación docente desde esta última data con la carga horaria de 44 horas cronológicas semanales que tenía al 31 de julio de 2014 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.101, de 2015). En este contexto, al ser designada en virtud del artículo 34 C de la ley N° 19.070 en el cargo de exclusiva confianza de jefa de la unidad técnico pedagógica del Liceo Comercial B-22 de esa entidad edilicia, pasó a desempeñar una plaza incompatible con el nombramiento en calidad de titular, cesando por el solo ministerio de la ley en esta última, no siendo posible que mantenga dicha contratación de acuerdo con la citada ley N° 20.804 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 75.493, de 2013, y 20.006, de 2015). Así, acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del mencionado artículo 34 C de la ley N° 19.070, es menester anotar que, cuando la recurrente sea desvinculada del referido cargo de exclusiva confianza, el sostenedor podrá optar entre que continúe desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070; o ponerle término a su relación laboral con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once. Finalmente, es preciso señalar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que en conformidad con la resolución N° 178, de 2014, de esta Contraloría General -que Incorpora Nuevas Municipalidades al Sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, la Municipalidad de Talcahuano haya registrado electrónicamente el acto administrativo por el que designó a la peticionaria en el cargo de jefa de la unidad técnico pedagógica, lo que deberá proceder a regularizar, comunicando de ello a la Oficina Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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