Dictamen N° 5627/2013
N° 5.627 Fecha: 25-I-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido la presentación de la señora Pamela Fribla González, funcionaria de la planta directiva del Servicio de Salud Aysén, en la que reclama en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, por cuanto estima que éste adolece de vicios que afectan su legalidad. En su informe, el aludido servicio se refirió a la presentación de la recurrente indicando que su evaluación se efectuó con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente. Como cuestión previa, cabe manifestar que por medio del oficio N° 511, de 2012, la mencionada sede regional acogió el reclamo interpuesto por la funcionaria en contra del señalado proceso calificatorio por estimar que el acuerdo adoptado en esa oportunidad por la Junta Calificadora no se encontraba fundado, por lo que aquél debió retrotraerse al estado de emitirse uno nuevo. En este contexto, corresponde indicar que, de los antecedentes acompañados y de lo expuesto por la afectada, se advierte que ha objetado su nueva calificación, reiterando los argumentos vertidos en su impugnación anterior, que se refieren a que la Junta Calificadora no habría expresado los motivos precisos que la llevaron a asignar el puntaje en cada uno de los rubros evaluados, y que al resolver su apelación, la autoridad no consideró sus argumentos, lo que afectaría sus derechos. Al respecto, cabe anotar que del análisis del acta N° 1, de 2012, del citado cuerpo colegiado, aparece que éste decidió mantener las notas de la precalificación de la servidora en todos los factores evaluados, con excepción del subfactor asistencia y puntualidad, el cual fue rebajado a nota 5, debido al registro de 223 minutos de atraso, cifra en la que no procede considerar la permanencia o ausencia de la funcionaria en su lugar de trabajo, como ella señala, y que respecto de las restantes evaluaciones, se advierte que se indicó en forma pormenorizada las conductas que justifican las notas asignadas. Por otra parte, en cuanto a que su calificación debió ser mejorada a la puntuación máxima, atendidos los hechos que expone, los que se refieren a aspectos propios de su gestión en el servicio, es dable señalar que el mérito y desempeño de los empleados es una materia de competencia exclusiva de las autoridades evaluadoras, de modo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora la revisión de éstos, tal como se ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 28.998, de 2011, de este origen. Luego, en cuanto a la no obligatoriedad de los informes de desempeño para el órgano evaluador, que alega la recurrente, cumple manifestar que si bien la Junta puede actuar autónomamente para evaluar a los servidores, no puede ignorar los aludidos instrumentos, dado que éstos, al integrar la hoja de vida del funcionario, constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 18 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, por lo que sus conclusiones deben ser consideradas en la evaluación de cada empleado, situación que aconteció en la especie, según se desprende del acta respectiva. Finalmente, en lo que atañe a que la autoridad no habría considerado sus argumentos al pronunciarse sobre su apelación, es menester indicar que de los antecedentes estudiados consta que el director del referido Servicio de Salud se hizo cargo en extenso de todas las consideraciones expuestas por la recurrente, por lo que aquella debe ser rechazada. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General desestima el reclamo de la peticionaria, por lo que su calificación correspondiente al período 2010-2011, debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista 2, Buena, con 53 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República