Dictamen N° 56279/2010
N° 56.279 Fecha: 23-IX-2010 El Director del Servicio de Salud Talcahuano ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 6.238, de 2010, a través del cual esta Contraloría General dejó sin efecto los oficios N° s 6.880 y 8.901, ambos de 2008, y 759 y 1.993, ambos de 2009, todos de la Contraloría Regional del Bío Bío, relativos al contrato de obra "Normalización Hospital Las Higueras, Talcahuano", y por tanto, la orden de invalidar contenida en ellos. Conjuntamente, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, concluyó que resultaba improcedente la aplicación de multas por atraso a la empresa Constructora JCE S.A. y que ese Servicio de Salud debía arbitrar las medidas necesarias para proceder a la recepción definitiva de la obra, liquidación del contrato y restitución de las respectivas cauciones. El Servicio requirente insiste en sostener que la aplicación de la referida multa al contratista se ajustó a las bases que rigieron la contratación de la especie, toda vez que, conforme a ellas, la obra se entendía terminada una vez entregada la totalidad de los planos y certificados exigidos, lo que no habría ocurrido sino 245 días más tarde de la oportunidad correspondiente, ya que, a su juicio, y por las razones que indica, la fecha de recepción válida habría sido el 23 de julio de 2007. Por su parte, don Francisco Olivos Valenzuela, en representación de la aludida empresa contratista, hace presente, en síntesis, que las reiteradas impugnaciones que ha efectuado el citado Servicio de Salud le han provocado perjuicios económicos, ya que aún no se le han restituido los montos retenidos por concepto de garantía de correcta ejecución de las obras. Añade que los argumentos esgrimidos por el Servicio resultan contradictorios, sin perjuicio de que los planos y certificados contemplados en las bases fueron entregados en los plazos previstos en ellas. Sobre el particular, y como puede apreciarse, esta Contraloría General debe consignar que en esta oportunidad el Servicio de Salud Talcahuano se limita a reiterar argumentos planteados con anterioridad, los que ya fueron tenidos en consideración y debidamente ponderados por esta Entidad de Control al emitir el pronunciamiento cuestionado, sin que se aporten nuevos antecedentes que permitan arribar a una conclusión diversa, por lo que no cabe sino ratificar lo señalado en éste. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no cabe acceder a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 6.238, de 2010, de esta Contraloría General, por lo que se reitera la improcedencia de las multas de que se trata, debiendo ese Servicio adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para proceder a la recepción definitiva de la obra, liquidación del contrato y restitución de las respectivas cauciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República