Dictamen N° 40/2011
N° 40 Fecha: 03-I-2011 El Director del Servicio de Salud Talcahuano requiere nuevamente la reconsideración del dictamen N° 6.238, de 2010, a través del cual esta Contraloría General dejó sin efecto los oficios N° s 6.880 y 8.901, ambos de 2008, y 759 y 1.993, ambos de 2009, todos de la Contraloría Regional del Bío Bío, relativos al contrato individualizado en la suma, y concluyó la improcedencia de las multas por atrasos aplicadas a la empresa contratista Constructora JCE S.A. y dispuso la devolución de los montos retenidos por concepto de boletas de garantías. El Servicio requirente persiste en manifestar que si bien las obras fueron recepcionadas erróneamente el día 1° de diciembre de 2006, éstas se encontraban inconclusas aun con posterioridad a dicha actuación, por lo que corresponde la aplicación de las referidas multas por atraso. En subsidio de lo anterior, invoca la incompetencia de este Organismo de Control para pronunciarse acerca de la procedencia de las referidas multas, dado el carácter litigioso de su aplicación y que dice relación con la interpretación y cumplimiento de un contrato. Por su parte, don Francisco Olivos Valenzuela, en representación de la aludida empresa contratista, solicita que el Servicio de Salud citado proceda al cumplimiento de los referidos dictámenes y devuelva los fondos obtenidos por el cobro de las boletas de garantías. Sobre el particular, cabe precisar en forma previa, que este Organismo de Control rechazó una anterior solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 6.238, mediante el oficio N° 56.279, de 2010, atendido que ese Servicio reiteró los argumentos planteados con anterioridad, sin que se aportaran nuevos antecedentes. Asimismo, ratificó el pronunciamiento cuestionado, disponiendo la restitución de las respectivas cauciones y la adopción de las medidas necesarias para proceder a la recepción definitiva de la obra y liquidación del contrato. Ahora bien, en esta oportunidad el Servicio de Salud se limita a exponer consideraciones que ya habían sido debida y suficientemente ponderadas al emitir los referidos pronunciamientos, por lo que no cabe sino rechazar esta nueva solicitud de reconsideración del dictamen N° 6.238, de 2010, de esta Contraloría General, y ratificar las medidas en él dispuestas. Lo anterior, sin perjuicio de recordar, en atención a lo manifestado por ese Servicio sobre el particular, que en virtud de lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, entre otros, a la Contraloría General de la República le corresponde velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos, emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sujetas a su control, los que serán obligatorios para los servicios y funcionarios correspondientes, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 18.662 y 6.177, ambos de 2010; 35.241, de 2005; 28.372, de 2003; 24.399, de 2002; y 2.916, de 2001. Por tanto, el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios respectivos, significa la infracción de sus deberes, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En consecuencia y en mérito de lo expresado, ese Servicio de Salud deberá dar cumplimiento a lo dictaminado a la mayor brevedad, e informar al respecto a esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República