Dictamen CGR

Dictamen N° 56326/2016

2016-08-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile otorgó respuesta a reclamo del interesado. Los dictámenes de esta Contraloría General, así como los antecedentes que les sirven de fundamento son públicos, en tanto no concurran las causales de excepción

N° 56.326 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que ese organismo no habría dado respuesta a sus peticiones que individualiza como escrito EAI2015 080 00 y nota N° 47, de fechas 21 de septiembre y 11 de noviembre, ambas de 2015, respectivamente. En su informe, esa institución policial manifestó que la primera solicitud fue contestada mediante el oficio N° 697, del 21 de diciembre de 2015, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, acompañando copia de dicho instrumento. Ahora, acerca de su nota N° 47, de 2015, por la cual reitera el requerimiento contenido en el anotado escrito EAI2015 080 00, cumple con expresar que en los documentos tenidos a la vista consta que aquella fue atendida por el Secretario General de Carabineros de Chile, a través de su oficio N° 1.310, de data 3 de diciembre de la misma anualidad, indicando al interesado que esa nota había sido derivada a la mencionada Dirección, por ser de su competencia. Luego, sobre la petición de copia de los antecedentes de la tramitación de sus escritos, es útil consignar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se señalan, por lo que el recurrente deberá pedir directamente a la autoridad pertinente de esa entidad policial que le proporcione la aludida documentación. Por último, el señor Fernández Llerena, invocando el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental y las leyes N os 19.628 y 20.285 -ya citada-, requiere que en lo concerniente con su presentación, se prohíba la publicación de su nombre y demás datos, por parte de este Ente de Control. Sobre el particular, cabe indicar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 21.785, de 2013, de esta procedencia, los pronunciamientos de esta Contraloría General, así como los antecedentes que les sirven de fundamento a su dictación son públicos, en tanto no incidan en materias secretas ni reservadas en virtud de alguna ley de quórum calificado, y de acuerdo a las causales establecidas en la Constitución Política, lo que no ocurre en este caso. En tal sentido, es útil agregar que la reseñada ley N° 19.628 autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no cuenten con el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de los asuntos propios de su competencia, según se informó en el dictamen N° 75.071, de 2015, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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