Dictamen N° 563419/2024
N° E563419 Fecha: 12-XI-2024 I. Antecedentes. El Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso (SERVIU) consulta sobre la procedencia de pagar a la empresa “Arquitectura y Construcciones Ignacio Aranda Cueto E.I.R.L”, el certificado de subsidio habitacional otorgado al señor Cesar González Gallegos, conforme al decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, para la construcción en sitio propio, no obstante no cumplirse con todos los requisitos exigidos para proceder al pago. Expone el SERVIU, en resumen, que el referido incumplimiento se debe a que, una vez terminadas las obras y antes de solicitar la recepción municipal, la vivienda fue siniestrada con ocasión de incendio forestal de 02 de febrero del 2024, que afectó a la comuna de Viña del Mar, por lo que habría concurrido un caso fortuito que eximiría de responsabilidad a la empresa. Recabado su parecer informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamentos jurídicos. El artículo 32 del citado reglamento prescribe en su inciso primero que “Los Serviu pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, en dinero, al valor que tenga la UF a la fecha de pago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona, previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario”. Añade su inciso tercero que, “Para proceder al pago el Serviu exigirá la presentación, a más tardar a los 90 días corridos posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de los documentos que para cada caso se señala, según la operación en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio, siempre que se acredite que la escritura respectiva y la solicitud de recepción municipal fueron ingresadas a trámite al Conservador de Bienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del certificado de subsidio”. Luego, el artículo 34 detalla los documentos que se deben acompañar para el pago del subsidio en la modalidad de construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial, exigiendo, entre otros, “i) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal”, y “j) Contrato de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda”, que cumpla con las formalidades que ahí se anotan, tales como que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato. Asimismo, se requiere según lo dispuesto en su letra “k) Informe del Serviu que señale que verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, de acuerdo a los antecedentes a que se refiere la letra j) precedente”. Por otra parte, el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.857, de 2018, de esta Órgano Fiscalizador). Enseguida, que la ponderación de los hechos planteados y la determinación de si configuran una situación de caso fortuito o fuerza mayor, corresponde a una actividad que ha de ser efectuada por la Administración activa, de manera que solo compete a este Entidad Contralora objetar su decisión si del examen de los antecedentes se aprecia que ésta ha sido adoptada de manera arbitraria, afectando el principio de igualdad o incurriendo en alguna infracción al ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 19.169, de 2018, de este origen). III. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor González contrató el día 28 de octubre de 2022 a la anotada empresa para la construcción de una vivienda en un terreno de su propiedad con cargo al subsidio otorgado conforme con el aludido decreto N° 1, de 2011, y que, a través de una declaración jurada simple, de fecha 21 de febrero del año en curso, el propietario informa que la vivienda fue terminada, no obstante, no señalarse la fecha en que los trabajos fueron finalizados por dicha empresa. Se advierte, además, respecto del referido inmueble, la existencia del permiso de edificación N° 60, de 2023, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, para “construir vivienda social con subsidio DS-1”. Asimismo, consta en relación con el terreno, la existencia de un certificado de instalación eléctrica interior de 27 de diciembre de 2023, un certificado de instalaciones interiores de gas de 8 de enero de 2024 y un certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado de 3 de enero de 2024. De lo expuesto cabe señalar que, si bien a la época de los incendios que afectaron a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, aún no se había ingresado la solicitud de recepción definitiva de las obras, la vivienda según lo informado tanto por el SERVIU como por la nombrada subsecretaría se habría encontrado terminada, y que la recepción municipal no fue posible por el respectivo siniestro, de modo que, según la ponderación de ese servicio, tal incumplimiento se encontraría bajo la hipótesis de caso fortuito. En tales condiciones, esta Entidad Contralora concluye, atendidas las particularidades de la situación que se analiza, que en la medida que los antecedentes con que cuenta el SERVIU sean suficientes para acreditar que la vivienda se encontraba construida conforme con las especificaciones técnicas y normativas, resultaría procedente que, cumpliendo con la preceptiva aplicable, se pague el certificado de subsidio, no obstante no acompañarse el certificado de recepción definitiva de las obras. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República