Dictamen N° 56357/2014
N° 56.357 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yasmir Fariña Morales, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile-Servicios Centrales, para solicitar un pronunciamiento acerca de si la limitación contenida en el artículo 156 de la ley N° 10.336, resulta aplicable a la supresión de cargos en la aludida institución. En su informe, el Rector de la referida casa de estudios, manifestó que no existe disposición alguna que prohíba aplicar esa modalidad de cese durante el período indicado en la disposición antedicha. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, establece que desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en los dictámenes N os 24.297 y 37.730, ambos de 2014, de este origen, la restricción contenida en la normativa precitada, sólo es aplicable respecto de la imposición de sanciones expulsivas, carácter que no posee la supresión del empleo, ya que esta última actuación, constituye una forma de poner término a las tareas de un funcionario que opera como consecuencia de la necesidad de modificar la estructura o funciones de las unidades que componen la reseñada universidad, y no de la infracción al catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones que debe observar cada servidor, como acontece cuando se aplica la medida disciplinaria de destitución. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República