Dictamen N° 37730/2014
N° 37.730 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Zamora Rivera, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, quien reclama por el término anticipado de su contrata, pese a estar con licencia médica, situación respecto de la cual, la aludida entidad informó que a la recurrente se le desvinculó por no ser necesarios sus servicios. Como cuestión previa, cabe manifestar que según los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante fue designada en la indicada calidad mediante la resolución N° 947, de 2011, del anotado organismo, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose sucesivamente en el tiempo, disponiéndose la última de aquellas renovaciones hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, consta que a través de la resolución N° 2.220, de 2013, del mismo origen, se dispuso la conclusión anticipada de sus labores. Establecido lo anterior, es menester considerar que la reiterada jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.773, de 2014, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente, sin que sea obstáculo que la empleada se encuentre con licencia médica, según lo expresado por el dictamen N° 85.193, de 2013, de esta procedencia. Siendo ello así, esta Entidad Contralora tomó razón de la resolución que determinó el cese de la interesada, con fecha 22 de noviembre de 2013, por lo que debe desestimarse su reclamo. Ahora bien, en cuanto a que en su desvinculación se vulneraron los artículos 156, inciso primero, y 157 de la ley N° 10.336, cabe advertir que la limitación contenida en tales disposiciones, solo es aplicable respecto de las medidas disciplinarias expulsivas -tal como lo ha concluido el dictamen N° 24.297, de 2014, de este origen-, supuesto que en la especie no se verificó. Finalmente, y en cuanto al eventual acoso laboral invocado, corresponde que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con el dictamen N° 51.783, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción, caso en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República