Dictamen N° 56414/2014
N° 56.414 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Novakovic Cerda reclamando en contra de las actuaciones que habría adoptado la Universidad de Chile respecto del procedimiento de revocación del dominio .CL que indica, en el marco de la administración de NIC-CHILE que le corresponde a esa institución. Asimismo, solicita la aplicación de las medidas administrativas y disciplinarias que sean pertinentes. Sobre el particular, y tal como manifestó el dictamen N° 69.581, de 2009, de este origen, NIC-CHILE (Network Information Center Chile) es un servicio privado de registro de nombres de dominios, que presta el Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa Casa de Estudios Superiores, como parte de las labores de extensión que dicha entidad universitaria puede desarrollar, en conformidad a un convenio de delegación suscrito con la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números), continuadora, en la materia, de las tareas realizadas por la organización Internet Assigned Numbers Authority, IANA (Autoridad de Asignación de Números de Internet), con sede en California, Estados Unidos de América. Asimismo, cabe recordar que la Universidad de Chile, con ocasión de la emisión del dictamen N° 3.722, de 2002, de esta Entidad de Control, consignó que de acuerdo con la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, a NIC-CHILE no le concierne ninguna participación en relación a los arbitrajes, excepto la de designar al árbitro, de acuerdo al procedimiento descrito en ese instrumento. Además, señaló que los servicios prestados tienen un ‘carácter contractual’, asimilándose a un contrato de adhesión, y que la forma de resolver las controversias contempladas en dicha regulación es alternativa y no obsta a las acciones que puedan interponerse ante la justicia ordinaria. En atención a lo expuesto, y considerando la condición contractual de la situación planteada y que ésta se encuentra actualmente en conocimiento de un árbitro -según dan cuenta los antecedentes tenidos a la vista-, cumple con advertir que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie, debiendo, por lo tanto, abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República