Dictamen CGR

Dictamen N° 267921/2022

2022-10-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exente N° 442, de 2022, de la Presidencia de la República, no se ajustó a derecho al denominar cargo que indica en la forma que señala y al asignar las funciones del mismo como se detalla. Atiende oficios N°s 7337, 7350 y 7807, todos de 2022, de la Cámara de Diputadas y Diputados
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Dictamen N° 117032/2025
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N° E267921 Fecha: 18-X-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, la diputada señora Flor Weisse Novoa y los diputados señores Jorge Alessandri Vergara y Juan Antonio Coloma Álamos y, por otra, el Secretario General Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados a requerimiento de la diputada señora Chiara Barchiesi Chávez y los diputados señores Cristián Araya Lerdo de Tejada, Gonzalo de la Carrera Correa, Juan Irarrázaval Rossel, Harry Jürgensen Rundshagen, Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, José Carlos Meza Pereira, Benjamín Moreno Bascur, Mauricio Ojeda Rebolledo, Agustín Romero Leiva, Leonidas Romero Sáez, Luis Sánchez Ossa, Stephan Schubert Rubio y Cristóbal Urruticoechea Ríos. Los mencionados parlamentarios y parlamentarias solicitan un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 442, de 30 de marzo de 2022, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, por cuanto cambió la denominación del “Gabinete Primera Dama” por “ Gabinete Irina Karamanos ” y le atribuyó las funciones que indica. En términos generales, los requirentes sostienen que la referida modificación “personaliza” el ejercicio de un cargo público y atribuye al Gabinete potestades de otros órganos de la Administración. Además, se han recibido dos presentaciones de la diputada señora Chiara Barchiesi Chávez, formuladas a través de sendos oficios del Prosecretario y del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, las cuales consultan sobre la materia y, en particular, acerca del registro del nombre de dominio “ www.gabineteirinakaramanos.cl ”. También se han tenido a la vista dos denuncias efectuadas sobre el particular. Requerido su informe, la Presidencia de la República y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia indicaron que la citada resolución exenta N° 442, de 2022, no es ilegal ni arbitraria por los motivosque exponen. Con todo, los organismos requeridos manifestaron que, a través del correspondiente acto administrativo, se dejaron sin efecto las modificaciones cuestionadas en la especie. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 24, inciso primero, de la Constitución Política de la República, en armonía con el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Carta Fundamental y las leyes. En este contexto, el artículo 10 del decreto ley N° 3.529, de 1980, fijó la planta de personal de la Presidencia de la República, previendo que su Director Administrativo es el directivo superior de esa repartición. En tanto, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público del año 2022 -al igual que en años anteriores- asigna una partida a la Presidencia de la República que contempla recursos para financiar, entre otros, gastos en personal y en bienes y servicios de consumo. A su vez, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 25.680, de 2017, concluyó que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.575, la Presidencia de la República debe considerarse parte de la Administración centralizada del Estado, toda vez que el legislador no le ha conferido a esa unidad administrativa ni personalidad jurídica ni patrimonio propio, lo que implica que actúa bajo la personalidad del Fisco y con los recursos de este. A la Presidencia de la República le corresponde desempeñar, principalmente, labores de asesoría, planificación y coordinación, prestando apoyo al Jefe de Estado en el ejercicio de sus atribuciones, según lo han reconocido distintas resoluciones de aquella, siendo la última de estas su resolución exenta N° 978, de 2018. Es del caso recordar que tales funciones las cumple el ente público, como institución, y no las autoridades individualmente consideradas que se desempeñan en el mismo, como pudiera entenderse del uso del nombre o imagen de aquellas, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ello obedece a la necesidad de informar acerca de actividades comprendidas dentro del correspondiente fin institucional (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.684, de 2017, y 7.810, de 2018, de este origen). Además, ese desempeño no puede implicar asumir funciones que excedan la respectiva competencia ni que sean propias de otros organismos públicos. En lo referido al registro de nombre del “ dominio .cl” , es del caso señalar que se trata de un servicio privado que presta el Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, a través de NIC-CHILE (Network Information Center Chile), como parte de las labores de extensión que dicha entidad universitaria puede desarrollar (aplica dictámenes N°s. 3.722, de 2002, y 56.414, de 2014, ambos de este origen). Por último, debe anotarse que las páginas web de las entidades públicas son medios de información de carácter institucional y deben utilizarse para dar a conocer información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias, sin que resulte admisible su empleo en fines diferentes, en conformidad con el dictamen N° E234252, de 2022, de este Órgano de Control. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, es menester indicar que, en virtud de la resolución exenta N° 442, de 2022, de la Presidencia de la República, se modificaron las resoluciones exentas N° 978, de 2018, y N° 1.296, de 2021, del mismo origen, reemplazándose la frase “Primera Dama” por “Irina Karamanos”, de modo que el “Gabinete Primera Dama” pasó a denominarse “Gabinete Irina Karamanos”. Además, de acuerdo con la referida modificación, se estableció que a esa dependencia le correspondía “identificar, proponer y coordinar lineamientos estratégicos y definiciones programáticas para políticas públicas” con el objeto de aportar en temáticas como la desigualdad, la discriminación y los derechos humanos. Al respecto, siguiendo el criterio sustentado por la citada jurisprudencia administrativa, cabe señalar que no correspondió denominar una unidad administrativa como “Gabinete Irina Karamanos” , por cuanto ello implicó utilizar injustificadamente el nombre y, en consecuencia, la imagen de la señora Irina Karamanos Adrian, pues la mención “Irina Karamanos” , en ese contexto, no se encuentra vinculada a los fines propios de la Presidencia de la República. Del mismo modo y en el entendido que el sitio web “ www.gabineteirinakaramanos.cl ” fue creado para un fin institucional, tampoco resultó admisible que el dominio inscrito contuviera el nombre de dicha persona. Por su parte, tampoco procedió que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, mediante la aludida resolución exenta N° 442, de 2022, consignara, en términos amplios, que al entonces “Gabinete Irina Karamanos” le correspondía intervenir en relación con la formulación de políticas públicas, ya que ello podía significar invadir las funciones que le competen especialmente a los Ministerios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.575. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que la situación referida precedentemente se encuentra actualmente superada. En efecto, el acto administrativo cuestionado fue modificado por la Presidencia de la República a través de la resolución exenta N° 758, de 22 de junio de 2022, reemplazando la voz “IrinaKaramanos” por “Coordinación Sociocultural” , denominación ya empleada para distinguir a esa unidad funcional entre los años 2014 y 2018. Además, precisó que las competencias de esa repartición deben ser ejercidas en “ coordinación con los órganos de la Administración del Estado que corresponda, y sin alterar sus facultades atribuidas por ley ”. Asimismo, según los datos proporcionados por NIC Chile, el nombre de dominio “ www.gabineteirinakaramanos.cl ” a la fecha no ha definido sus servidores de nombre (DNS) por lo que no dispone de sitio web operativo. Por consiguiente, si bien se han superado los puntos anotados, corresponde que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, en lo sucesivo, observe las consideraciones expuestas en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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