Dictamen N° 56419/2014
N° 56.419 Fecha: 24-VII-2014 Se han remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, las resoluciones N°s. 27; 28; 29; 30 y 31, todas de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que nombran en los cargos de la planta profesional de ese servicio, a las personas que se individualizan. Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora los señores, Danilo Cea Blackwood, Andrés Hassen Rosales y Pablo Valdés Contreras, señalando diversas irregularidades que afectarían el concurso que dio lugar a esos nombramientos. Requerido su informe, el aludido organismo expresó, en síntesis, que el certamen se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que las designaciones que se disponen mediante los actos administrativos en examen, han sido el resultado de la selección en el proceso concursal cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 3.990, de 2013, del citado servicio. A este respecto, se debe manifestar, en lo referente a las vacantes para proveer los cargos grados 4; 5; 6; 7; 8 y 9, de la planta profesional, que en la etapa II del certamen, las mencionadas pautas, en su acápite VIII, exigieron a los oponentes acreditar una experiencia laboral igual o superior a 2 años e inferior a 5, en funciones similares a las requeridas o, alternativamente, demostrar más de 5 años en tareas distintas, a fin de obtener 15 puntos, que era el mínimo necesario para superar dicha fase. En este contexto, es útil considerar que el artículo 2°, letra B, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fijó las plantas de personal del servicio aludido, establece que para ser designado en los cargos que interesan, además de contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 u 8 semestres, se debe tener una experiencia profesional no inferior a los años que en cada caso se señalan, en el sector público o privado, de manera que para acceder a una de las plazas de que se trata, es suficiente cumplir con los referidos requerimientos, además, por cierto, de las exigencias generales contempladas en el artículo 12 de la ley N° 18.834. De lo anterior, se advierte que las pautas de selección aludidas, al exigir por una parte, años de experiencia laboral en funciones similares al cargo, como primera opción para alcanzar el puntaje mínimo que permite avanzar a la etapa siguiente, configuran requisitos adicionales a los que establecen los citados preceptos legales para el desempeño de los empleos concursados, que no requieren que aquélla provenga de tareas semejantes. Por su parte, corresponde observar que la otra alternativa prevista en las citadas directrices, relacionada con la necesidad de acreditar más de 5 años de experiencia en funciones distintas al cargo para acceder al referido puntaje mínimo, excede del tiempo establecido legalmente para aquélla, puntualmente, en el caso de los grados 4 y 5, respecto de los postulantes que poseen un título profesional de una carrera de 10 semestres, los que solo requieren demostrar 4 años, lo que impide a quienes cumplan dicho presupuesto legal, avanzar a la siguiente etapa. Similar situación afecta a aquellos interesados que postulan a los grados 6 y 7; y 8 y 9, que posean un título de 10 u 8 semestres, por cuanto en esos casos, el cuerpo normativo antes aludido, requiere una experiencia profesional mínima inferior a la pedida en las pautas. A su turno, cabe precisar que el citado precepto legal, en relación con los grados 4 y 5; y 6 y 7, rebaja los requisitos de años de experiencia profesional requeridos, según se trate de una carrera de a lo menos 10 u 8 semestres, que posean un magíster o doctorado, situación que no ha sido considerada en los lineamientos que rigieron el certamen. En el contexto de lo señalado en los párrafos precedentes, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros en los dictámenes N os 69.718, de 2010 y 80.973, de 2012, ha sostenido que si bien la autoridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades -las que deben ser generales y no particularizadas-, para seleccionar al postulante más idóneo, en caso alguno puede implicar el establecimiento de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador, de modo que signifiquen la exclusión de los participantes que no cumplan con ellas o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas. Lo anterior, por cuanto dicho proceder vulneraría las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2° y 17°, de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de aquella y 2° de la ley N° 18.575. En las condiciones anotadas, es dable concluir que en el certamen de la especie se ha incurrido en el vicio antes descrito, siendo necesario que, como consecuencia de lo dictaminado en el presente oficio, se dejen sin efecto los actos administrativos que lo afinan, efectuando una nueva convocatoria y elaboración de las pautas respectivas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que correspondan, actuaciones que deben realizarse con estricto cumplimiento de la normativa y jurisprudencia mencionadas. Finalmente y considerando que según lo manifestado no se dará curso a los instrumentos del rubro, esta Institución Fiscalizadora se abstiene de pronunciarse sobre las observaciones de los señores Danilo Cea Blackwood, Andrés Hassen Rosales y Pablo Valdés Contreras relativas a otros eventuales vicios del concurso analizado. En atención a lo expresado, se representan las resoluciones N os 27; 28; 29; 30 y 31, todas de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República