Dictamen CGR

Dictamen N° 56436/2026

2026-03-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 26, de 2024, del Ministerio de Bienes Nacionales

N° OF56436 Fecha: 23-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, por el que el Ministerio de Bienes Nacionales aprueba la “Política de Gestión de la Información Territorial-Geoespacial”, pero cumple con hacer presente que las acciones y medidas que en ella se fijan deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, de modo que las entidades involucradas en su implementación no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponda ejecutar. Asimismo, la participación de las Municipalidades y Gobiernos Regionales -contemplada principalmente en el acápite “X. Gobernanza de la Política”-, deberá efectuarse sin alterar el sentido y alcance de sus potestades, y con observancia del carácter autónomo de las entidades edilicias, consagrado en los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política y 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este punto, igualmente se debe precisar que “Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad”, y que, respecto de los planes nacionales, le corresponde al delegado presidencial regional velar por su cumplimiento en la región respectiva, según el artículo 9° de la ley N° 18.695. Por su parte, en relación con los “grupos de trabajo nacionales especializados” que estarán conformados por entes públicos, privados, académicos o quienes tengan afinidad con la temática tratada en la política en cuestión -contemplados en el precitado acápite X-, pueden constituirse en el entendido que las recomendaciones que emanen de su funcionamiento no resultan vinculantes para la autoridad, y que, atendido su carácter asesor, se encontrarán impedidos de realizar acciones de carácter ejecutivo, labores que son ajenas a su naturaleza (aplica los oficios N°s. E212999, de 2022 y E194326, de 2025). Además, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito o conveniencia del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la prohibición prevista en el artículo 21 B de la ley N°10.336 (aplica los oficios N°s 31.378, de 2019 y E114714, de 2025). En lo meramente formal, cumple con advertir que, en la suma del decreto en examen, a continuación del guarismo “2006” debió indicarse “del Ministerio de Bienes Nacionales”. A su vez, cabe precisar que el decreto N° 566, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores que se cita, se denomina “Reglamento al DFL N° 5, de 4-8-67, del Ministerio de Relaciones Exteriores” y que su contenido se refiere a las normas que rigen la revisión que la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, conforme a la ley Nº 16.592, debe efectuar en lo referente a las cartas geográficas, mapas y otros impresos o documentos que se relacionen con los límites internacionales y fronteras de Chile para los efectos de su edición, internación y circulación, y no como se indica en la línea 19 de la tabla del Acápite IV. “Antecedentes normativos”. En este orden, cabe agregar que se entiende que las normas citadas en dicha tabla no tienen un carácter taxativo, ya que existen otros textos legales atingentes que no se mencionan, como el decreto ley N° 1.939, de 1977; la ley N° 21.600, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, las leyes N°s 18.695 y 19.175, entre otras. Finalmente, corresponde consignar que la política que se viene aprobando fue elaborada en el año 2023 y que el decreto en examen fue dictado en agosto de 2024 (e ingresado a trámite a fines de 2025) por lo que debe tenerse en consideración el tiempo transcurrido, para los efectos de su correcta implementación en la actualidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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