Dictamen N° 56485/2015
N° 56.485 Fecha : 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Aceitón Moraga, servidora del Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda, quien impugna su calificación 2013-2014, acerca de lo cual el aludido recinto asistencial informa que la evaluación correspondiente a dicho período fue revisada y corregida por la Junta Calificadora, acompañando la documentación pertinente al caso. En primer lugar, es útil precisar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente en el reseñado proceso fue calificada en Lista Nº 1, con 63 puntos. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la funcionaria reclama porque tanto sus informes de desempeño como su precalificación del lapso 2013-2014, le fueron notificados simultáneamente lo que, en su opinión, viciaría el respectivo proceso. Sobre este punto, se debe señalar que de los documentos examinados, consta que efectivamente los referidos instrumentos fueron puestos en conocimiento de la interesada en la misma data, esto es, el 14 de noviembre de 2014, tal como lo indica en su presentación. Enseguida, cumple con anotar que el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, que contiene el antiguo Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable, en la especie, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, no prevé la obligación para la jefatura que precalifica, de practicar la notificación de ésta. En este mismo sentido, cabe expresar que el artículo 18 del citado decreto N° 1.229, de 1992, tampoco contempla un plazo para que los mencionados informes de desempeño sean notificados a los funcionarios evaluados, de manera que la circunstancia de haberse comunicado esos instrumentos en la misma fecha que la precalificación, no incide en la validez del proceso en cuestión, afirmación que armoniza con lo sostenido en el dictamen Nº 60.913, de 2010, de esta procedencia. Luego, en lo que atañe a la bonificación que le correspondería percibir en atención al tramo en que quedó situada, es necesario indicar que para el otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, beneficio al que esta Institución de Control entiende se refiere la peticionaria, el artículo 1° de la ley N° 19.490 dispone que debe considerarse el resultado de las calificaciones conseguidas el año inmediatamente anterior a su pago. En este contexto, y de acuerdo con lo informado por el servicio, la recurrente resultó ubicada en el tramo 3 por su evaluación 2013-2014, de lo que se desprende que tuvo derecho al pago por el ítem que consulta en relación con el puntaje alcanzado en ese proceso. Finalmente, respecto al requerimiento de la interesada en orden a que se anule su calificación o se mantenga la que obtuvo el año anterior, es menester señalar que ello no es procedente, atendido que cada período a calificar es independiente uno de otro, según se precisara en el dictamen Nº 4.697, de 2010, de este origen. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la peticionaria, concluyendo que su calificación 2013-2014, debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista Nº 1, con 63 puntos. Transcríbase al Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante