Dictamen N° 56538/2009
N° 56.538 Fecha: 14-X-2009 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto 23, de 2009, de la Municipalidad de La Pintana, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria de don Cristián Garay Herrera, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado, lo que no significa que se encuentre ajustado a derecho. En efecto, cabe manifestar que acorde a lo preceptuado en los artículos 144 y 145, de la ley N° 18.883 y, a lo concluido por la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 52.423, de 2007, entre otros, si bien el funcionario puede indicar una fecha determinada para su renuncia, ésta no puede ser anterior a la data en que se presenta dicha dimisión. Lo anterior, por cuanto la autoridad edilicia necesita un plazo prudencial para resolver al respecto, pues está facultada para calificar la necesidad y conveniencia del alejamiento de un servidor en una época determinada. Asimismo, resulta pertinente recordar que conforme al principio de irretroactividad de los actos administrativos, éstos sólo pueden producir sus efectos jurídicos para el futuro, por lo que un decreto alcaldicio que pone término a una relación laboral, no puede entrar a regir en una fecha anterior a dicho acto (aplica dictamen N° 52.964, de 2009) Finalmente, cumple con reiterar que en aquellas ocasiones en que se realicen enmiendas a los actos administrativos como el de la especie -como ocurre tratándose de la fecha y número del decreto-, éstas deben ser salvadas con la media firma y timbre del Secretario Municipal, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En consecuencia, esa municipalidad deberá remitir nuevamente el decreto, con las modificaciones necesarias a fin de dar por subsanadas las observaciones formuladas. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades