Dictamen CGR

Dictamen N° 47577/2013

2013-07-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Con posterioridad a la fecha de aceptación de una dimisión, no se puede ordenar un sumario administrativo respecto de la funcionaria renunciante
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N° 47.577 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Esther Ruth Vera Iturra, exservidora del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, haciendo presente que, no obstante haber presentado su renuncia voluntaria a contar de la fecha que indica, la autoridad procedió a retenerla e instruirle un sumario administrativo, sin que, además, se le diera a conocer lo que se ha resuelto en definitiva respecto a su cese y en dicho proceso disciplinario. Requerido su informe, el referido establecimiento hospitalario señaló que no existieron irregularidades en la desvinculación de la afectada, acompañando la documentación pertinente. Al respecto, es menester considerar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un empleo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Además, la misma disposición prescribe que la dimisión sólo podrá ser retenida, por un lapso no superior a treinta días, cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Efectuadas esas precisiones, es útil anotar que de los antecedentes consultados aparece que la dimisión de la señora Vera Iturra fue aceptada a contar de la fecha solicitada por ella, esto es, el 12 de mayo de 2012, y que el proceso sancionatorio a que alude fue ordenado el día 14 del mismo mes y año. En este contexto, se debe recordar que según lo prescrito en el artículo 157, letra b), del citado texto legal, la responsabilidad administrativa de un servidor se extingue por haber cesado en sus funciones. Conforme a lo anterior, en la especie no podía disponerse el referido procedimiento sumarial en lo que dice relación con la ocurrente, ya que a la fecha de su inicio la responsabilidad administrativa de dicha servidora se encontraba extinguida, sin que, a su respecto, resulte aplicable lo previsto en el referido artículo 147, en cuanto permite sancionar a un exfuncionario, ya que para ello es necesario que el sumario se haya incoado antes del respectivo cese, lo que no ocurrió en la especie. No obsta a lo anterior el hecho de que en el mencionado proceso, por resolución exenta N° 2.210, de 2012, del aludido centro asistencial, se haya dispuesto, entre otros, la absolución de la señora Vera Iturra, ya que si bien ésto rectifica la irregularidad ocurrida, lo pertinente en situaciones como la de que se trata, es no instruirlo respecto de un exservidor. Finalmente, en relación con la demora de esa repartición en dictar el acto administrativo que aceptó su dimisión, cumple con hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 56.583, de 2009, de este origen, que la superioridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para efectuar dicha gestión, pues en tal evento se configuraría, por una parte, una retención indebida de su renuncia y, por otra, se impondría a la afectada la carga de continuar prestando servicios contra su voluntad, lo que resulta improcedente, teniendo especialmente en cuenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo, establecida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, lo que deberá considerarse en el futuro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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