Dictamen CGR

Dictamen N° 56785/2012

2012-09-12 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre naturaleza jurídica de inmuebles, retiro de reja, regulación de comunidad vecinal y eventual cierre de calle

N° 56.785 Fecha: 12-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Vilches Carvajal, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos vinculados con la naturaleza jurídica y administración de los terrenos que indica, ubicados en la comuna de Santiago, según se precisará en el desarrollo del presente oficio. Requeridos al efecto la Municipalidad de Santiago y el Ministerio de Bienes Nacionales informaron sobre las presentaciones de la especie, como se enunciará en lo que fuere pertinente. En primer término, la recurrente consulta sobre la naturaleza jurídica de la vía José Santiago Montt, de la comuna de Santiago. Al respecto, es del caso anotar que, efectuada la revisión pertinente, se ha verificado que la referida vía no se encuentra prevista en la ordenanza local vigente del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por cuanto aquélla fue eliminada del “Listado de Ancho de Vías Comunales”, mediante el decreto alcaldicio N° 1.640, de 2011, de la mencionada municipalidad. No obstante, acorde a lo informado por el municipio, la vía de que se trata, correspondería a una calle urbanizada en un tramo de 85 metros al norte de la calle Grajales, de modo que tendría el carácter de bien nacional de uso público. Precisado lo anterior, en relación con la mencionada vía, la recurrente consulta sobre la normativa aplicable a la comunidad José Santiago Montt N°s. 290, 293, 277, 274, 257, 258 y 239, conformada por vecinos del respectivo sector. Sobre este aspecto, cumple informar que, según lo señalado por el municipio, esa agrupación se constituyó al amparo de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y, por consiguiente, debe regirse por esa normativa. Luego y también respecto de la calle José Santiago Montt, la recurrente indica que la entidad edilicia habría comunicado que, eventualmente, podría autorizar su cierre. En cuanto a lo expresado en el párrafo anterior, no cabe sino manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -según modificaciones incorporadas por el artículo único de la ley N° 20.499- las entidades edilicias tienen atribuciones para autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, previa acreditación de los requisitos previstos en esa legislación. Por otra parte, la señora Vilches Carvajal cuestiona lo indicado por la Municipalidad de Santiago en orden a que el terreno adyacente a su propiedad -ubicada en la calle Sazié N° 1954, de la comuna de Santiago-, sería un bien nacional de uso público y, en razón de ello, alega que no corresponde el retiro ordenado por esa corporación, del cierre instalado en tal inmueble, el que ocupa en virtud de un permiso que ésta le concedió y que posteriormente invalidó en cumplimiento de lo que instruyera esta Contraloría General, por los dictámenes N°s. 29.391, de 2011 y 6.076, de 2012. Como cuestión previa al análisis de lo precedentemente planteado, cabe recordar que mediante el primer dictamen mencionado, este Órgano de Control concluyó que resultó improcedente el aludido permiso de ocupación, otorgado en forma exclusiva a la recurrente, por cuanto ello impedía su uso al resto de la comunidad, lo que contravenía la naturaleza de bien nacional de uso público que el inmueble en cuestión tenía, de acuerdo a lo informado por esa entidad edilicia y el Ministerio de Bienes Nacionales, organismo este último en el que, a la sazón, se encontraba pendiente un procedimiento de desafectación iniciado por la señora Vilches respecto de tal bien. Asimismo, posteriormente, a través del segundo dictamen citado, también de este origen, se ratificó y complementó el anterior pronunciamiento, precisándose -en concordancia con lo que indicaran en esa ocasión las referidas entidades públicas- que la franja de terreno en cuestión, cedida en virtud del artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, fue incorporada por el solo ministerio de la ley al dominio nacional de uso público al haber sido recibidas las obras de urbanización respectivas, conforme al artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Precisado lo anterior, es necesario anotar que, en esta oportunidad, la peticionaria fundamenta su requerimiento en el decreto exento N° 1.222, de 20 de marzo de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, por el que se archivó la mencionada solicitud de desafectación, por determinarse que se trataba de un terreno de propiedad particular que, si bien estuvo afecto a utilidad pública, la correspondiente declaratoria había caducado, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahora bien, el municipio, en su respectivo informe, reitera que la franja de terreno de que se trata fue cedida gratuitamente de conformidad al punto 2 del artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones e incorporada al dominio nacional de uso público al haber sido recibidas las obras de urbanización, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, registrándose los nuevos deslindes en el catastro de la Dirección de Obras Municipales. A su turno, el Ministerio de Bienes Nacionales informó, con fecha 24 de mayo de 2012, que continuará con el procedimiento de desafectación requerido por la interesada, el que se refiere a un terreno cedido a bien nacional de uso público y urbanizado para vialidad, conforme lo establece el artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Hace presente, además, que la inscripción de dominio fundante del archivo ordenado por el citado decreto exento N° 1.222, de 2012, alude al inmueble colindante al terreno cuya desafectación se solicita. En relación con la materia, cabe señalar que tratándose de predios afectos a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial que han sido cedidos con arreglo a lo dispuesto en el N° 2 del mencionado artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al ser recibidas las obras de urbanización respectivas, se incorporan al dominio nacional de uso público, en lo que importa, las calles y avenidas, contempladas como tales en el proyecto, conforme al artículo 135, letra a), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En este contexto y en el entendido que el terreno ocupado por la recurrente, adyacente a su propiedad, fue cedido en conformidad con la referida normativa e incorporado al dominio nacional de uso público, ha correspondido que la Municipalidad de Santiago dejara sin efecto el permiso de ocupación que otorgara en relación con aquél y, por consiguiente, que gestione el retiro del cierro instalado en el mismo. Se ratifican y complementan los citados dictámenes N°s. 29.391, de 2011 y 6.076, de 2012. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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