Dictamen CGR

Dictamen N° 6076/2012

2012-01-31 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre solicitud de aclaración de dictamen que determinó improcedencia de otorgamiento de permiso de ocupación de bien nacional de uso público que indica y cobro de los respectivos derechos municipales
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N° 6.076 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando la aclaración del dictamen N° 29.391, de 2011, mediante el cual se concluyó que dicha entidad edilicia no se ajustó a derecho al otorgar un permiso de ocupación respecto del bien nacional de uso público que indica, como tampoco al cobrar derechos municipales por tal concepto, por cuanto, por esa vía se concedió el uso exclusivo del respectivo bien, impidiendo el acceso al mismo del resto de la comunidad. La recurrente sostiene que, a su juicio, los permisos que pueden otorgar los municipios en conformidad con el artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, llevarían implícitos la posibilidad de concederle a su titular el uso preferente del respectivo bien, por lo que requiere se aclare la forma de compatibilizar el ejercicio de esa atribución con el uso común de este último. Asimismo, solicita se precise la naturaleza jurídica que tendría el inmueble de que se trata, ya que si bien dicha franja de terreno fue cedida gratuitamente al municipio según lo establecido en el N° 2 del artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, e incorporada al dominio nacional de uso público al haber sido recibidas las obras de urbanización respectivas, conforme al artículo 135, letra a), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por encontrarse aquella afecta a declaratoria de utilidad pública para la apertura de la calle que indica, dicha declaratoria quedó sin efecto por el transcurso del plazo determinado por el artículo transitorio de la ley N° 19.939 -ampliado por la ley N° 20.331-, para que se ejecutaran las obras. Finalmente, el municipio consulta si debe proceder a la devolución de las sumas enteradas por concepto de los derechos municipales cuestionados y, en su caso, las condiciones y fecha de tal restitución. En primer término, en cuanto a la forma de compatibilizar el otorgamiento de los permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público con el uso común de los mismos por parte del resto de la comunidad, es menester recordar que tales autorizaciones, concedidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra c); 36 y 63, letra f), de la citada ley N° 18.695, se encuentran limitadas por la naturaleza de esos bienes, la que supone que su uso corresponde a todos los habitantes de la nación, con arreglo a lo señalado en el artículo 589 del Código Civil. En este sentido, es del caso anotar que, según lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.870, de 1996 y 30.062, de 2001-, al constituir un elemento de la esencia de los bienes nacionales de uso público el que puedan ser usados por todos los habitantes, los permisos que se concedan en relación con los mismos no pueden alterar ese destino principal. Luego, las correspondientes autorizaciones para un uso preferente por parte de determinada persona, deben, necesariamente, supeditarse al interés público y, por ende, no menoscabar el derecho al referido uso común. Así, el otorgamiento de un permiso del tipo referido requiere verificar previamente que resulte posible dar en uso preferente una parte delimitada del bien de que se trata, a fin de permitir la utilización, por parte del resto de la comunidad, de la porción no comprendida en la autorización respectiva, lo que supone considerar los distintos elementos que concurran en cada situación en particular, como lo será, a modo ilustrativo, la superficie del terreno en cuestión (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 36.600, de 1995 y 33.887, de 1996). Por su parte, en lo que respecta a la naturaleza jurídica que tendría el inmueble de que se trata, en concordancia con los antecedentes tenidos a la vista y con lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales mediante el oficio N° 907, de 2011, es posible sostener que la circunstancia que haya caducado la declaratoria de utilidad pública que lo gravaba, no afecta el carácter de ese terreno, el que continúa teniendo la calidad de bien nacional de uso público. Lo anterior, en atención a que la incorporación al dominio nacional de uso público de dicho bien se verificó, por el solo ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en los aludidos artículos 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.2.4., N° 2, de la Ordenanza General del ramo. Por otra parte, en relación a lo consultado en orden a si la Municipalidad de Santiago debe devolver las sumas enteradas por concepto de los derechos municipales cuestionados, cabe complementar el citado dictamen N° 29.391, de 2011, en el sentido de precisar que, si bien no procedía el otorgamiento del permiso y el consecuente cobro de derechos, el beneficiario del mismo tuvo el uso exclusivo y excluyente del aludido bien nacional de uso público durante su vigencia, por lo que no corresponde que el municipio haga reintegro de tales valores, ya que ello implicaría un enriquecimiento sin causa para el particular favorecido con dicha situación. En consecuencia, se ratifica el citado dictamen N° 29.391, de 2011, complementándose en los términos anotados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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