Dictamen N° 56835/2010
N° 56.835 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Cámara de Diputados, para solicitar que se le informe respecto de las eventuales irregularidades que, según manifiesta el diputado don Rosauro Martínez Labbé, se habrían verificado en el llamado a concurso interno destinado a proveer diez cargos de Jefe de Departamento, pertenecientes al Tercer Nivel Jerárquico de la Planta Directiva del Ministerio de Educación. Entre otros aspectos, el señor Martínez Labbé indica en su presentación efectuada a la Cámara de Diputados el día 26 de enero de 2010, que en el aludido certamen no se habrían adoptado todas las medidas necesarias para que los funcionarios interesados, y que cumplían con los requisitos legales, pudiesen formalizar sus postulaciones de manera eficaz, dada la falta de información suficiente en la página web de la referida Cartera Ministerial, en la que, a esa data, sólo habría sido posible revisar las bases de dos de los empleos concursados, comunicándose únicamente las fechas para rendir la respectiva prueba técnica. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que las Bases aprobadas para los cargos de que se trata se mantuvieron disponibles en el sitio web de la institución durante el período de la convocatoria, el cual se extendió desde el 30 de noviembre al 15 de diciembre del año 2009, para luego retirar la información de la especie por haber cumplido su finalidad, y de esta manera marcar el cierre de la etapa, permitiendo la publicación de los instrumentos de la siguiente fase. Agrega, asimismo, que producto de esa medida de publicidad se recibieron 106 postulaciones. Al respecto, cabe señalar que si bien el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los concursos que se desarrollan en los ministerios y servicios afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que resulta aplicable a la situación en estudio, establece que en tales procesos, cualquiera que sea su objetivo, se deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar, entre otros aspectos, la transparencia de los mismos, es necesario precisar que mantener publicadas las aludidas directrices en la página web de la entidad convocante en forma indefinida, no es un procedimiento que se haya contemplado en las bases en análisis ni menos en el citado reglamento y cuerpo estatutario, por lo que dicha omisión no puede considerarse un vicio que afecte el certamen en análisis, lo que armoniza con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.161, de 2010, de este Organismo de Control. Lo anterior, es sin perjuicio de que los datos aludidos puedan ser solicitados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que establecen el derecho de toda persona a requerir y recibir información de cualquier Órgano del Estado de acuerdo a la normativa que regula esa materia. Luego, con respecto a la solicitud de antecedentes acerca de los actos administrativos que llamaron a concurso y aprobaron las respectivas bases, es dable señalar que, según los documentos tenidos a la vista, ellos corresponden a las resoluciones exentas N os 8.099, 8.100, 8.101, 8.102, 8.103, 8.104, 8.105, 8.106, 8.107 y 8.108, todas del 20 de noviembre de 2009, suscritas por la Ministra de Educación de la época, señora Mónica Jiménez de la Jara, cuyas fotocopias se acompañan. Ahora bien, y en relación con el origen de los cargos, es menester señalar previamente que, según el D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que fija la Planta del Personal de dicha Secretaría de Estado, hay cuarenta y un cargos directivos de exclusiva confianza para Jefes Provinciales de Educación, grado 7 de la E.U.S., siendo menester añadir que por el decreto N° 3.245, de 1982, de la misma Cartera Ministerial, y sus modificaciones, sólo se crearon treinta y nueve de esos Departamentos Provinciales. Asimismo, la referida Planta dispone de setenta y nueve cargos genéricos de directivos afectos al artículo 8° de la ley N° 18.834, para Jefes de Departamentos, grados 4 al 8 de la citada escala remuneracional, estableciéndose en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, sólo los Departamentos Jurídico y de Administración General, así como el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. De igual manera, es útil anotar que la Unidad de Subvenciones fue creada por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, glosa 01, letra a), dependencia que actualmente se encuentra vigente en virtud de la ley N° 20.407, de presupuestos para el año 2010. Precisado lo anterior, es dable agregar que las ya referidas resoluciones exentas fueron dictadas con el objeto de proveer diez de los mencionados cargos genéricos de Jefes de Departamento sujetos al artículo 8° del Estatuto Administrativo, a los cuales se les asignan, a su vez, funciones directivas. En efecto, de dichos actos administrativos aparece que a quienes servirán las plazas grado 4 se le encomendarán funciones relacionadas con la Auditoría, con la Ejecución Presupuestaria, con los Estudios y Desarrollo de la División de Planificación y Presupuesto y con la referida Unidad de Subvenciones; a las de grado 5, tareas a desarrollarse en el mencionado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, sobre Asuntos Indígenas, Atención Ciudadana y Bienestar; a la de grado 6, para desempeñarse en el Departamento de Administración del aludido Centro de Perfeccionamiento y, finalmente, a la de grado 8, para las labores de planificación a desarrollarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, todos esos niveles remuneratorios correspondientes a la E.U.S.. En este contexto, resulta útil expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 73 del Estatuto Administrativo, a un empleado público sólo se le pueden asignar funciones propias de la plaza para la cual ha sido designado, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 19.897, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, por lo que los actos administrativos que convocaron al certamen en cuestión se ajustan a la normativa recién reseñada, en tanto señalan que a quienes servirán las plazas concursadas se les encomendarán las funciones directivas que para cada caso se indica. Asimismo, sobre las publicaciones de la convocatoria del certamen, cabe precisar que éstas fueron realizadas tanto en el Diario La Tercera del día 29 de noviembre de 2009, como en el Diario Oficial de la República y en la página web institucional, estas últimas el 1 de diciembre de ese mismo año. Enseguida, en lo referente a la consultoría externa que se habría contratado de conformidad al artículo 7° del ya aludido reglamento de concursos, se debe anotar que, según lo informado por el Ministerio recurrido, ella fue llevada a cabo por la empresa Fuchs Consultores, en virtud de un convenio marco del Portal Chile Compra. Finalmente, en cuanto a la consulta sobre los nombres de los postulantes seleccionados para rendir la correspondiente prueba técnica, es dable hacer presente que, tal como precisa el dictamen N° 24.697, de 2008, de este origen, dicha información podrá ser solicitada una vez resuelta completamente la convocatoria, que a la fecha aún se encuentra pendiente, toda vez que el artículo 19 de la ya citada ley N° 18.834, establece la reserva de la identidad de los candidatos para los efectos de la evaluación de estos exámenes y otros instrumentos de selección en que ello sea posible, lo que reitera, en los mismos términos, el inciso segundo del artículo 3° del mencionado reglamento de concursos, para así evitar que durante el desarrollo del certamen pueda producirse alguna forma de discriminación en beneficio o perjuicio de algún oponente, particularmente durante la fase de evaluación de las exigencias a que ha sido sometido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República