Dictamen N° 56847/2010
N° 56.847 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Irma Rodríguez Derves, quien renunció al Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, a contar del 1 de abril de 2008, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, desde febrero de 2009, oportunidad en que presentó su solicitud para acogerse a aquél, y no desde la época en que le habría sido concedido. Requerido su informe, el referido Servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 805, de 28 de octubre de 2009, se otorgó el aludido beneficio a la recurrente, disponiéndose que éste le sería pagado a contar de diciembre de esa anualidad, que corresponde al mes subsiguiente al de la total tramitación de ese acto administrativo, en armonía con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar que la referida ley concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $50.000 mensuales, al personal que indica, previo cumplimiento de los requisitos que señala y dispone, además, en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009-, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° del texto legal aludido en primer término o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que éste establece. Se agrega en el inciso final de esa disposición transitoria, vigente a la fecha de concesión de la mencionada bonificación a la interesada, que “el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede”, siendo dable añadir que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, la respectiva resolución no está afecta al trámite de toma de razón, debiendo remitirse a esta Contraloría General exclusivamente para su registro y control posterior. Enseguida, cabe tener presente que si bien el recién enunciado precepto transitorio fue modificado por el artículo 35, N° 5, letra b), de la ley N° 20.403, en el sentido de que “el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio”, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, a través de su dictamen N° 18.011, de 2010, en lo que interesa, que el devengamiento del bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia del referido cuerpo modificatorio -como ocurre en la especie-, se rige íntegramente por el texto originario de la mencionada ley N° 20.305. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la aludida resolución exenta N° 805, de 28 de octubre de 2009, se concedió el beneficio de que se trata a la peticionaria, éste se devengó y debió pagarse a contar del mes subsiguiente de la fecha de la total tramitación de tal acto administrativo, encontrándose por ende ajustada a derecho la actuación del Instituto de Previsión Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República