Dictamen N° 79192/2010
N° 79.192 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Lueiza Machuca, ex empleada de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, solicitando se determine la fecha a partir de la cual tiene derecho a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305, atendido que luego de haberse desvinculado laboralmente el 30 de diciembre de 2008, al haber dimitido a su empleo, solicitó dicho beneficio pecuniario el 17 de marzo de 2009, el que le fue otorgado el 12 noviembre de este último año. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran los trabajadores de las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, como es el caso de la peticionaria. Luego, el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, establece que tendrán derecho a dicho beneficio, las personas que, cumpliendo con los demás requisitos que ese precepto dispone, hayan cesado en sus funciones, entre otras causales, por renuncia voluntaria, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009-, en alguna de las calidades y organismos indicados en el párrafo anterior, situación que concurre en la especie, considerando que en los antecedentes acompañados por la interesada, consta que ésta se desvinculó el 30 de diciembre de 2008, por la presentación de su dimisión al empleo que servía en la indicada corporación municipal. Por último, es menester hacer presente que, en su texto original, el inciso final del aludido artículo quinto transitorio, disponía que “Para el personal señalado en este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede.", disposición que fue modificada por el artículo 35, N° 5, letra b), de la ley N° 20.403 -publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2009-, en el sentido de que “El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”. En el contexto normativo descrito, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 18.011, de 2010, ha precisado, en lo que interesa, que tratándose de aquellas situaciones en que el derecho se ha solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, data de entrada en vigor del referido cuerpo legal modificatorio -como sucede en el presente caso-, el devengamiento del derecho respectivo se rige íntegramente por el texto originario de la mencionada ley N° 20.305. De este modo, teniendo en cuenta que la señora Lueiza Machuca solicitó el 17 de marzo de 2009 el bono de naturaleza laboral que previene en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, y que la Municipalidad de Pudahuel mediante el decreto N° 6.464, de 12 de noviembre de 2009, le concedió tal beneficio, esto es, durante la vigencia del texto primitivo del inciso final de ese precepto legal, el derecho correlativo se devengó a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo, vale decir, a contar del mes de enero de 2010, atendido que de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, el respectivo decreto no está afecto al trámite de toma de razón, debiendo remitirse a esta Contraloría General exclusivamente para su registro y control posterior (aplica dictamen N° 56.847, de 2010). En consecuencia, se encuentra ajustado a derecho que la recurrente percibiera el bono en comento, desde el mes de enero de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República