Dictamen CGR

Dictamen N° 5689/2015

2015-01-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de la Cámara de Diputados de fiscalizar recursos destinados a la Fiscalía que indica
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Dictamen N° 4772/2017
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Dictamen N° 77609/2015
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N° 5.689 Fecha: 21-I-2015 Mediante el oficio N° 6.073, de 2014, se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a instancias del diputado don Gustavo Hasbún Selume, solicitando informe sobre los recursos otorgados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Fiscalía Metropolitana Sur de Santiago, con el objetivo de establecer medidas efectivas para el combate contra el terrorismo en Chile. El aludido parlamentario pide que este Organismo Superior de Control fiscalice el objeto, fin y destino de los fondos concedidos por el Ministro de la citada Cartera de Estado, toda vez que estos habrían sido entregados para que un fiscal con dedicación exclusiva investigue las actuaciones que se enmarcan dentro de la ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija Su Penalidad. Al respecto, corresponde precisar de manera previa que el artículo 71, inciso primero, de la ley N° 19.640, que Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prescribe, en lo que interesa, que a dicha entidad no se aplicarán las disposiciones legales que rigen la acción de esta Contraloría General de la República, salvo en aquellos asuntos en que la aludida ley requiere expresamente de la intervención del este Órgano Contralor. Luego, el inciso segundo del mismo artículo agrega que estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por esta Entidad Fiscalizadora, tanto el nombramiento del Fiscal Nacional como el de los Fiscales Regionales y que lo mismo se aplicará a los demás decretos o resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los eximiere de toma de razón. A su vez, en el inciso final se determina que el nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten, se enviarán a este Órgano de Control para su registro. Por su parte, en el inciso final del artículo 65 del mismo cuerpo legal, se encomienda a esta Entidad Fiscalizadora informar a la autoridad que haya efectuado el nombramiento, las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios que lleguen a su conocimiento. Al tenor de lo descrito, y tal como se señala en los dictámenes N os 33.847, de 2003, 11.352, de 2004 y 41.299, de 2014, todos de este origen, la labor de fiscalización que le compete a esta Contraloría General ejercer en relación con dicho organismo autónomo se circunscribe a aquellas materias en las cuales la antedicha ley solicita formalmente su intervención, esto es, en lo que atañe a la toma de razón y registro de los actos administrativos antes señalados y en lo referente a la información precisada. Con todo, efectuadas las indagaciones pertinentes y solicitada la información correspondiente a la Subsecretaría del Interior, esta expresó, a través del oficio N° 21.548, de 17 de diciembre de 2014, que del presupuesto asignado para el mencionado año al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se han realizado transferencias a la nombrada Fiscalía Metropolitana Sur para el tema en consulta. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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