Dictamen N° 56912/2015
N° 56.912 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Violeta Canales Casas, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Requeridos sus informes, tanto el Servicio de Tesorerías, así como el referido establecimiento de salud, manifiestan que la peticionaria no cumple con el requisito de tener a lo menos 20 años de desempeños en la Administración, necesarios para obtener el aludido beneficio. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, cabe expresar, que el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa, exige para acceder a la prestación en análisis tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones a que alude el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008. Por su parte, es menester considerar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 75.710, de 2014, de esta procedencia, el tiempo desempeñado a honorarios no es útil para efectos del cómputo del lapso requerido por la ley N° 20.305 para obtener el comentado bono postlaboral . En ese contexto, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la interesada no alcanza a reunir los 20 años que requiere el anotado precepto legal, ejercidos en un empleo de planta o a contrata, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a percibir el bono que reclama. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante