Dictamen N° 56991/2009
N° 56.991 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Hernando Hermosilla Neira, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 3.324, de 2004, de este Organismo de Control, y en definitiva, se le permita ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerida de informe, la Subsecretaría de Investigaciones manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle al interesado una jubilación no contributiva, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, es menester indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el recurrente solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y de todos los beneficios contemplados en la ley Nº 19.234, con fecha 15 de mayo de 1999. Posteriormente, el día 1 de octubre de 2000, fue cedido a la respectiva Compañía de Seguros el bono de reconocimiento emitido en favor del requirente, sin que a esa data hubiese sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió el 22 de noviembre de 2001, mediante la resolución exenta N° 6.899, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, y 45.400, de 2009, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Finalmente, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten a la Subsecretaría de Investigaciones los antecedentes del señor Hermosilla Neira, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la antes referida ley Nº 19.234. Reconsidera el aludido dictamen N° 3.324, de 2004, de este Órgano de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República