Dictamen CGR

Dictamen N° 57021/2013

2013-09-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al establecerse en las bases la posibilidad de seleccionar un profesional cuyo título sea equivalente a los que allí se mencionan, la autoridad puede escoger a cualquier postulante que posea un diploma que considere idóneo
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Dictamen N° 20226/2014
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N° 57.021 Fecha : 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Coña Badilla, para reclamar de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a contratar a honorarios, al término de un proceso de selección llevado a efecto en el Ministerio de Energía, a una persona que no cumpliría con los requisitos establecidos para ello. En su informe, la aludida Secretaría de Estado manifestó que la persona escogida, cumple con el perfil solicitado para desempeñarse en calidad de asesor del programa de renovación de camiones de Aysén. Como cuestión previa, cabe señalar que tratándose de contrataciones a honorarios, no es obligatorio convocar a un certamen, pero cuando se opta por tal modalidad, deben respetarse los lineamientos que se determinen, según se ha puntualizado en el dictamen N° 28.114, de 2013, de este origen. Precisado lo anterior, es oportuno anotar que el recurrente sostiene que la persona elegida no reúne el perfil elaborado por la autoridad, atendido que tiene el diploma de trabajadora social y, por ende, no cumpliría las exigencias educacionales indicadas en las respectivas bases, esto es, estar en posesión del título de ingeniero civil industrial, ingeniero comercial o profesional equivalente. Al respecto, procede hacer presente que la circunstancia de haberse establecido en las pautas la referida equivalencia profesional y no una enumeración taxativa, importa que la superioridad se reservó la facultad de determinar al profesional cuyo diploma o estudios serían útiles para desarrollar la labor requerida, optando, en la especie, por una persona que cuenta con el citado título de trabajadora social, por estimar que era la más idónea para llevarla a cabo, sin que este Órgano de Control advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en la decisión que se objeta. Por otra parte, en cuanto a lo expresado por el peticionario en orden a que la notificación de los resultados del proceso se habría realizado de manera extemporánea, se debe manifestar que no acompaña antecedentes que permitan acreditar la efectividad de dicha alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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