Dictamen CGR

Dictamen N° 28114/2013

2013-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Entrevista aplicada no configura irregularidad del proceso de selección de que se trata, pues la autoridad puede incorporar dicha instancia como medida para mejor resolución del mismo
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N° 28.114 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio González Henríquez, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, para la contratación de un abogado a desempeñarse en el departamento jurídico, bajo la modalidad de honorarios, por haberse incorporado en aquél la realización de una entrevista adicional, con el jefe superior del servicio, no contemplada en las bases. Además, reclama que se haya escogido al candidato que obtuvo el segundo mejor puntaje, en circunstancias que considera que tiene mejores antecedentes. Al respecto, el servicio ha informado que si bien las pautas del certamen no estipularon una entrevista personal por parte del Director Ejecutivo, una vez concluida la última etapa, aquella autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, estimó pertinente aplicar dicha actividad de selección a los tres candidatos que obtuvieron el mayor puntaje, incluido el recurrente, optando en definitiva por seleccionar al que obtuvo la segunda mejor puntuación atendido que logró el más alto rendimiento en la prueba de inglés, por lo que lo obrado no configura una irregularidad. Establecido lo anterior, conviene recordar que, tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales sobre la base de honorarios, no es legalmente necesario convocar a un certamen, pero cuando se opta por llamar a un proceso de selección, deben, por cierto, respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen, según se ha precisado en los dictámenes N os 19.983, de 2008 y 80.500, de 2010, de este origen. A continuación, corresponde manifestar que las bases del proceso contemplaron, como metodología de evaluación, la existencia de cuatro etapas sucesivas y excluyentes, en las cuales sólo los postulantes que obtuvieren los puntajes más altos en cada una de ellas podían acceder a la fase siguiente, correspondiendo la última a una entrevista de valoración global a efectuarse por un comité de selección, pudiendo advertirse de los antecedentes aportados y lo expuesto por el servicio, que sólo cuatro personas alcanzaron el mínimo acordado por ese órgano evaluador para ser postulantes idóneos, esto es, 75 puntos, recomendando a la autoridad al concursante con mayor nota. Ahora bien, con respecto a lo alegado por el interesado, es dable manifestar que no se advierte una irregularidad en la determinación de incorporar la actividad reclamada, toda vez que la autoridad puede adicionar alguna actuación o diligencia con el objeto de resolver con mejores antecedentes, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio, de acuerdo con el criterio aplicado en el dictamen N o 52.951, de 2012, de este Organismo Contralor. Enseguida, y en lo relativo al hecho de haberse seleccionado en definitiva al candidato que obtuvo el segundo lugar, corresponde señalar que del punto 7.3 de las directrices se aprecia que compete a la autoridad superior del servicio definir el candidato a contratar de la terna que se le presente. Sobre este punto, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 22.790, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, debe aclararse que la superioridad tiene facultades para seleccionar libremente a cualquier postulante de la terna que se le propone, sin que sea imperativo escoger al de mayor puntaje, puesto que, de lo contrario, carecería de objeto la confección de ese listado, decisión que, por lo demás, en la especie, según lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, aparece fundada en un antecedente objetivo, como fue el alto rendimiento en la prueba de inglés por parte del elegido para prestar los servicios, requisito que se estableció como deseable en las pautas. Por tanto, cabe concluir que no se aprecia alguna arbitrariedad o ilegalidad en las actuaciones que se objetan, debiendo desestimarse los reclamos planteados sobre esas materias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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