Dictamen CGR

Dictamen N° 57080/2010

2010-09-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 1194/2010 de Gendarmería de Chile que aplica al término de sumario medida disciplinaria de destitución, y atiende presentación del afectado
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Dictamen N° 82929/2013
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N° 57.080 Fecha: 27-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 1.194, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo instruido en Gendarmería de Chile, la medida disciplinaria de destitución al vigilante don Demetrio Antonio Arriagada Rifo, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, el aludido servidor ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, señalando en su presentación, en síntesis, que ha sido absuelto por sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción con fecha 20 de abril de 2010, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de homicidio simple, por lo que, en su opinión, corresponde su reincorporación a las filas de la institución penitenciaria debiendo pagársele, además, las respectivas remuneraciones desde su separación del servicio hasta su reintegro. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 120, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que si a un funcionario se le sanciona con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad. Luego, el inciso segundo de dicho precepto determina que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el servidor fue destituido de su empleo al término de un procedimiento sumarial instruido por Gendarmería de Chile, atendido que la madrugada del día 20 de agosto de 2009, se vio involucrado en hechos que derivaron en la comisión de un delito, toda vez que, junto con un grupo de amigos se trenzó en una riña con personal de Carabineros de civil, situación que tuvo como resultado la muerte de un funcionario de dicha institución. Expuesto lo anterior, y según consta de la referida sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el recurrente fue absuelto por resultar insuficiente la prueba rendida para lograr la convicción necesaria en cuanto a su participación culpable en los hechos, en conformidad con el artículo 340 del Código Procesal Penal. En tales condiciones, esta Contraloría General debe denegar la solicitud del señor Arriagada Rifo, toda vez que no concurren a su respecto los requisitos que exige para su reincorporación el inciso primero del indicado artículo 120, ya que, por una parte, fue absuelto en sede criminal por no acreditarse su participación en el hecho delictivo investigado y no por no constituir delito aquél y, por la otra, ya que, en definitiva, su responsabilidad administrativa se fundó en una infracción grave a sus deberes funcionarios y no exclusivamente por los hechos investigados en sede penal. Lo manifestado se ve reforzado por lo establecido en el precitado artículo 120 del Estatuto Administrativo, conforme al cual la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluye la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 24.064, de 2010, de este Ente Fiscalizador. Ahora bien, habiéndose examinado el sumario en comento, se ha podido comprobar que aquél se ha tramitado con apego a la normativa que regula la materia, contenida en el Título V de la ley Nº 18.834, sin que se adviertan vicios que afecten su legalidad. Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Órgano de Control desestima la presentación del ocurrente y procede a cursar la resolución Nº 1.194, de 2010, de Gendarmería de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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