Dictamen N° 57117/2009
N° 57.117 Fecha : 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Cornejo Peña, funcionario de la Municipalidad de El Monte, denunciando diversas irregularidades que se habrían cometido durante el transcurso de un sumario administrativo que instruye el municipio en su contra. Con el objeto de atender la presentación del interesado, se requirió el correspondiente procedimiento disciplinario a la Municipalidad de El Monte, la que mediante el oficio N° 492, de 2009, señala que todavía se encuentra en etapa de investigación. Sobre el particular, es menester señalar que en el evento que el recurrente resulte afectado por la aplicación de una medida disciplinaria, como consecuencia de las actuaciones investigadas en el referido proceso y considera que éste adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad Fiscalizadora el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le notifique el decreto de término, el que será resuelto una vez que la municipalidad remita los antecedentes del caso. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, este Organismo Contralor en esta oportunidad, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por el recurrente. No obstante ello, cabe hacer presente al municipio la excesiva demora en la sustanciación del sumario administrativo en comento, el que fue ordenado instruir el 2 de enero de 2009, dilación que podría afectar la responsabilidad administrativa del fiscal designado y de la Unidad de Asesoría Jurídica del municipio, a quienes corresponde velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan la tramitación de los procesos disciplinarios y las instrucciones que sobre la materia imparta este Organismo Fiscalizador (aplica dictamen N° 27.262, de 2006, entre otros). Enseguida, el interesado solicita un pronunciamiento sobre el pago del estipendio que indica, que percibía hasta que el fiscal a cargo de la investigación, decretara a su respecto la medida preventiva de suspensión de su empleo. En este punto es menester advertir, en atención a que la autoridad edilicia informa a este Organismo Contralor que dicha situación se encuentra a la fecha regularizada, acompañando como prueba fotocopia de la liquidación de sueldo del afectado correspondiente al mes de junio de 2009 -donde consta el pago retroactivo del beneficio adeudado-, resulta inoficioso emitir pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el recurrente, desempeñándose en el Departamento de Salud Municipal, mantiene un vínculo laboral con el municipio afecto al Código del Trabajo, la Municipalidad de El Monte debió haber dispuesto su traspaso al régimen estatutario previsto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de conformidad con lo ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, lo cual corresponde efectuar a la brevedad. Finalmente, en cuanto a la denuncia que se efectúa respecto a las funciones de carácter habitual que desempeñaría en el municipio un profesional contratado a honorarios, cumple manifestar que considerando que el recurrente no acompaña antecedentes que la sustenten, no cabe sino desestimarla. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General