Dictamen CGR

Dictamen N° 61869/2011

2011-09-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse anticipadamente sobre un sumario administrativo, respecto de cuyo resultado deberá conocer una vez que el municipio remita los antecedentes del caso para el trámite de registro, por tratarse de procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la ley
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N° 61.869 Fecha: 30-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Retamal Luarte y otros profesionales de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, individualizados en nómina adjunta, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en el Liceo Politécnico Ciencia y Tecnología, dependiente de dicho municipio. Por su parte, don Rafael Pereira Avilés, alumno del citado establecimiento de enseñanza, plantea similares hechos. Requerido su informe a la entidad edilicia, lo emitió mediante el oficio N° 331, de 2011, en el cual manifiesta, en síntesis, que las denuncias formuladas por los recurrentes se originan en un conflicto suscitado con la directora del indicado plantel educativo, las que el respectivo Consejo de Profesores puso en conocimiento de la autoridad municipal, a través de documento fechado el 14 de junio de 2011, agregándose, posteriormente, reclamos de los alumnos del mismo liceo, a consecuencia de lo cual se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en contra de la aludida docente directivo, el que aún se encuentra en tramitación. Sobre la materia, cabe señalar, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.117, de 2009, y 7.680, de 2010, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas -en la especie, por expresa disposición de la letra b), del artículo 72, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, normativa que no otorga facultades a este Organismo Contralor para emitir una opinión anticipada acerca de procesos disciplinarios, de cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse una vez que el municipio remita los antecedentes del caso para su trámite de registro. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, por ahora, de pronunciarse acerca de los hechos denunciados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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