Dictamen CGR

Dictamen N° 57163/2015

2015-07-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustada a derecho la desvinculación del exdocente que se indica

N° 57.163 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Miranda Abarca, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando por la decisión de poner término a su contratación, medida que, en su opinión, fue originada como represalia por efectuar denuncias en contra de esa entidad edilicia ante este Órgano Fiscalizador en el año 2013. Agrega el recurrente, que la autoridad comunal omitió enterar la asignación de perfeccionamiento que le correspondía percibir, desconociendo la totalidad de las asignaturas que el peticionario impartió y, además, extravió los certificados que permiten el pago de las asignaciones familiares, situaciones anteriormente expuestas por el interesado y que fueron debidamente analizadas por este Ente Contralor en el oficio N° 24.970, de 2014, pronunciamiento que se emitió en los términos que más adelante se expondrán. Requerido de informe, el citado municipio señaló, en síntesis, que la desvinculación del requirente se produjo por la llegada del plazo establecido en su designación. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 342, de 2014, se contrató al señor Miranda Abarca para desempeñar funciones como docente de aula, desde el 10 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014, siendo posteriormente designado en esa calidad -a través del decreto N° 302, de ese último año-, para realizar las mismas labores, a contar del 1 de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015. Precisado lo anterior, cumple con señalar que el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, establece entre las causales de desvinculación de los profesores, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Sobre esta materia, el dictamen N° 10.901, de 2015, ha manifestado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto de designación, por lo que, una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el lapso por el cual se ordenó, no responde a una facultad o decisión que emane de la voluntad de la superioridad, sino al cumplimiento de un mandato establecido en tal sentido por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.988, de 2009). En las condiciones anotadas, cumple con manifestar que se encuentra ajustada a derecho la desvinculación del recurrente, la que se produjo por el solo ministerio de la ley, al vencer el plazo fijado para su nombramiento en la Municipalidad de Estación Central. Por otra parte, y en relación con el pago de la asignación de perfeccionamiento a que se alude en la consulta de que se trata, corresponde precisar que a través del oficio N° 24.970, de 2014, esta Contraloría General concluyó -por las razones que allí se exponen-, que al exfuncionario no le asiste el derecho a impetrar ese beneficio económico, pronunciamiento que señaló -respecto a las asignaciones familiares mencionadas en este reclamo-, que el peticionario debe efectuar la presentación del certificado de autorización de cargas familiares ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, organismo previsional al que está adscrito. Enseguida, en el antedicho oficio N° 24.970, de 2014, este Órgano Contralor manifestó que la Municipalidad de Estación Central, debía reconocer y pagar la asignación de experiencia que se adeudaba al señor Miranda Abarca, estipendio que, de conformidad a lo informado por la entidad edilicia mediante el oficio N° 1.400/12, de la citada anualidad, fue enterado en las remuneraciones del mes de abril de ese año. Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24970/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10901/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42988/2009
Aplica dictámenes