Dictamen N° 57176/2009
N° 57.176 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Berenguer Berenguer, ex funcionario de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.082, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó, respecto del personal municipal que cesó en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar la reliquidación de remuneraciones a que alude dicho pronunciamiento, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198. Sobre el particular, es menester consignar que los argumentos planteados por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. En efecto, la alegación consistente en que el plazo de seis meses para reclamar las diferencias remuneratorias a que alude, debió contarse a partir de la data del dictamen N° 57.270, esto es, el 3 de diciembre de 2008, carece de fundamento jurídico. Lo anterior, por cuanto el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la situación en examen, por tratarse del pago del incremento de asignaciones contempladas en leyes especiales, a que alude la letra f) del artículo 97 de ese mismo texto legal-, establece que el derecho al cobro de los emolumentos a que se refiere, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, los servidores que cesaron en funciones en las respectivas municipalidades con anterioridad a la emisión del mencionado dictamen N° 41.551, pudieron exigir su derecho a partir de la publicación de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007, razón por la cual para interrumpir el referido plazo de prescripción, debieron haber solicitado la reliquidación de remuneraciones antes del 9 de enero de 2008. En cambio, respecto de los funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de emisión del oficio N° 41.551, es decir, al 3 de septiembre de 2008, el plazo de seis meses debe contarse, en armonía con lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 8.040, de 2001; 16.975, de 2002 y 46.749, de 2009, entre otros, a partir de la data de aquél pronunciamiento, ya que desde este momento existió certeza acerca de la exigibilidad del derecho reclamado. En este sentido, cabe descartar que el plazo de prescripción en comento, haya debido computarse desde el dictamen N° 57.270, de 2008, ya que fue, precisamente, este pronunciamiento el que modificó el criterio contenido en el aludido dictamen N° 41.551, expresando que el incremento dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.198, no puede afectar la determinación del monto de aquellos estipendios que no se calculan en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal. Por lo tanto, atendido lo expuesto debe desestimarse la solicitud del recurrente, y se confirma el dictamen N° 14.082, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República