Dictamen CGR

Dictamen N° 57196/2009

2009-10-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de concurso docente convocado por municipalidad
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Dictamen N° 62827/2011
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Dictamen N° 47131/2011
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Dictamen N° 14893/2010
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Dictamen N° 3549/2010
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N° 57.196 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Pérez Rojas, docente, solicitando la revisión del concurso convocado por la Municipalidad de El Bosque para proveer, entre otros, los cargos docentes directivos de director e inspector general del Complejo Educacional "Felipe Herrera Lane", director del Colegio "Batalla de la Concepción" e inspector general del Liceo "Elena Caffarena Morice", en la dotación docente municipal, en atención a que, en su opinión, no se respetaron los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que exige la ley. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta mediante el oficio N° 400/58/218, de 2009, manifestó, en síntesis, que su actuar en el certamen referido se ajustó a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es dable manifestar que, como se desprende del contexto de la normativa legal que regula la materia, el concurso público es un procedimiento técnico y objetivo que permite evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a proveer, que contribuye a la selección del más idóneo, debiendo considerarse siempre durante su desarrollo y resolución, como lo establece el artículo 33 de la ley N° 19.070, las normas sobre transparencia, imparcialidad y objetividad que se señalan en la ley. Precisado lo anterior, es útil anotar que la Municipalidad de El Bosque remitió para su correspondiente trámite de registro los decretos N°s 676, 677, 678 y 679, todos de 2009, a través de los cuales se nombran a las personas que allí se individualizan, en los indicados cargos docentes directivos. Los aludidos actos administrativos fueron observados por esta Contraloría General mediante el oficio N° 39.250, de 2009, en lo pertinente, por cuanto se omitió remitir la documentación que contenga las bases del certamen, la comunicación efectuada previamente a los Departamentos Provinciales de Educación, la publicación del concurso en un diario de circulación nacional, la integración de las respectivas comisiones calificadoras de concursos, y la conformación de los listados y quinas de los postulantes. En este contexto, debe informarse que este Órgano Contralor se pronunciará respecto de la conformidad del concurso en comento con la normativa jurídica pertinente, en la oportunidad en que se remitan tales antecedentes, conjuntamente con los decretos de nombramiento antes citados. Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a lo señalado por el recurrente acerca de que fue eliminado del referido certamen por no acompañar el certificado de salud compatible con el desempeño del cargo, cabe hacer presente que, según lo informado por el municipio, ello no es efectivo, sino que su eliminación obedeció a que aquél no presentó fotocopia de su cédula de identidad ni de su certificado de nacimiento. Finalmente, respecto a lo planteado en orden a que la lista de preseleccionados formada para la provisión de los empleos de director de los establecimientos educacionales Complejo Educacional "Felipe Herrera Lane" y Colegio "Batalla de la Concepción", sólo estuvo integrada por un postulante, es oportuno destacar que esta Entidad Fiscalizadora concluyó en el dictamen N° 26.280, de 2006, que aunque no existan cinco postulantes para integrar la quina a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 19.070, el certamen igualmente deberá proseguir hasta su término, por cuanto únicamente en el evento que no haya ningún concursante que satisfaga los requisitos contemplados para el cargo concursado, la autoridad competente debe convocar a un nuevo concurso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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