Dictamen CGR

Dictamen N° 57226/2014

2014-07-28 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Cese de contrata operó por el cumplimiento del plazo establecido en ella

N° 57.226 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Chávez López, exfuncionario del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa entidad, en orden a no renovar su contrata, ante lo cual, el Servicio de Salud Metropolitano Central, señaló que la desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en la designación del afectado. Enseguida, cabe indicar que de los registros de esta Institución de Control, se ha podido verificar que el citado exservidor fue incorporado en la mencionada condición, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, sin que conste la prórroga de tal vínculo. Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, resulta útil puntualizar que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen N° 23.714, de 2014, que compete a la autoridad resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata y su duración. Atendido lo expuesto, es dable concluir que el cese del señor Chávez López, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido en su designación. Ahora bien, en lo que se refiere a los hechos esgrimidos por la superioridad para no renovar la contrata del recurrente -su falta de competencias técnicas y la ocurrencia de un incidente descrito en el informe emitido al efecto-, es posible afirmar que, según lo expresado en el dictamen Nº 82.939, de 2013, de este origen, la facultad de extender el vínculo de que se trata, se ejerce basándose en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo que, evaluar los fundamentos que sustentaron la determinación que se objeta, importaría necesariamente calificar tales circunstancias, análisis que no le corresponde llevar a cabo a esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, se desestima el reclamo formulado por el solicitante. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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