Dictamen CGR

Dictamen N° 23714/2014

2014-04-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de contrata operó por el cumplimiento del plazo establecido en ella. Directrices del Ministerio de Hacienda sobre designación de contratas y términos de labores, no son vinculantes para el jefe superior del servicio
Aplicado por
Dictamen N° 56157/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47249/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 94222/2014
Confirma dictámenes
Dictamen N° 83902/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74037/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57226/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31709/2014
Aplica dictamen

N° 23.714 Fecha : 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Contreras Pino, exfuncionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien reclama contra la decisión adoptada por esa entidad en orden a no renovar su contrata, ante lo cual, el aludido organismo señaló que la desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en la designación del recurrente. Enseguida, cabe indicar que de los registros de esta Institución de Control, se ha podido verificar que el citado exservidor fue incorporado en un puesto en la mencionada condición disponiéndose su última designación hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, resulta necesario puntualizar que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen N° 62.096, de 2012, que compete a la autoridad administrativa resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata y su duración. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que el término de la designación del señor Contreras Pino, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido en ella. Ahora bien, en lo que se refiere a la vulneración de las instrucciones contenidas en la circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester señalar que en conformidad al criterio jurisprudencial sostenido en el pronunciamiento N° 86.366, de 2013, de este origen, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la respectiva institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante un documento como el de la especie. En consideración a lo anteriormente expresado, se desestima el reclamo formulado por el solicitante. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62096/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86366/2013
Aplica dictámenes