Dictamen CGR

Dictamen N° 57232/2014

2014-07-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Técnico Universitario en Administración Pública de la Universidad de los Lagos es útil para percibir la asignación profesional

N° 57.232 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Lizana Meza, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra de esa institución, la que le habría cesado el pago de la asignación profesional desde el mes de octubre de 2013 y solicitado la devolución de las rentas que ha recibido por dicho concepto desde el año 1998, lo que, a su juicio, no se ajusta a derecho, por las razones que expone. Requerido al efecto, el mencionado organismo expresó, en síntesis, que la actuación que se impugna en la especie, tuvo su fundamento en lo indicado en el Preinforme de Observaciones N° 116, de 2013, de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, mediante el cual se observó que el diploma que posee la peticionaria -Técnico Universitario en Administración Pública, otorgado por la Universidad de Los Lagos en el año 1998- no es útil para acceder al emolumento en examen. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, concedió el estipendio de que se trata a los servidores de las instituciones que señala, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza contemple un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 42.360, de 2011, de esta procedencia, informó, por las razones que allí se expresan, que los nuevos requisitos exigidos por la legislación para percibir la asignación en análisis -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases-, sólo deben ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, situación en la que no se encuentra la recurrente. Por su parte, resulta necesario destacar que esta Institución Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 13.651, de 1996, expresó que el indicado título de Técnico Universitario en Administración Pública posee la calidad de profesional, criterio que fue posteriormente reconsiderado por el dictamen N° 46.896, de 1998, el cual señaló que el aludido diploma, por su naturaleza, tiene el carácter de técnico de nivel superior. Con todo, atendidos los argumentos expuestos por la interesada, se ha estimado pertinente efectuar un reestudio de las conclusiones alcanzadas en el citado dictamen N° 46.896, de 1998. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, vigente a la época del otorgamiento del título de que se trata, los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 47.817, de 2014, de este origen. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad de Los Lagos informó a esta Contraloría General, a propósito de la emisión del dictamen N° 13.651, de 1996, que el diploma de que se trata fue conferido en el carácter de título profesional, procede concluir que éste habilita para percibir la asignación en análisis, razón por la cual no sólo no corresponde la restitución de cantidad alguna por dicho concepto, sino que, por el contrario, resulta necesario que esa dirección adopte las medidas para enterar a la peticionaria las sumas que se le adeuden por ese emolumento. En consecuencia, se reconsidera el referido dictamen N° 46.896, de 1998, y se levanta la indicación que, sobre la materia, se contiene en el Preinforme de Observaciones N° 116, de 2013, de este origen. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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