Dictamen N° 57293/2013
N° 57.293 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendenta de Quiebras, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de evaluar a un funcionario, quién, potencialmente, podría integrar la Junta Calificadora en reemplazo de una de las cinco plazas de más alto nivel jerárquico, atendido que constituye una de las jerarquías siguientes. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, prevé que la Junta Calificadora Central estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, exceptuando al Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a evaluar, agregando el inciso segundo de su artículo 36, que en caso de impedimento de algún miembro de la junta, ésta será integrada por el funcionario que siga el orden a que se refiere el mencionado artículo 35. Asimismo, es dable manifestar que acorde con lo prescrito en el artículo 34 del referido texto estatutario, no procede calificar, en lo que interesa, a los miembros del Órgano Evaluador Central y a los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior. Ahora bien, corresponde anotar que según aparece de la preceptiva reseñada, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 47.170, de 2010, complementado por el N o 48.342, de 2011, ambos de este origen, no procede eximir de evaluación al servidor que reemplaza a un miembro de la Junta Calificadora Central, ya que la prerrogativa de quedar excluido de evaluación se otorga en atención a la jerarquía que dichos funcionarios poseen al momento de constituirse el respectivo cuerpo colegiado. Así, de conformidad con los aludidos pronunciamientos, sólo los cinco empleados del más alto nivel, y que integran la Junta Calificadora, se encuentran marginados de calificación, sea que ejerzan efectivamente su cometido o se vean impedidos de cumplirlo con posterioridad a su conformación, sin que resulte factible que la exención de que se trata favorezca a quienes deben reemplazarlos, los cuales, obviamente, han de abstenerse de participar en la sesión en que se evalúa su desempeño. Lo precedente, por cuanto conforme se desprende de lo previsto en el citado artículo 34, al precisar quiénes son los servidores que son excluidos del proceso de evaluación funcionaria, lo ha hecho en consideración al nivel jerárquico permanente de los empleados que, por mandato legal, deben concurrir a la instalación de la junta, salvo tratándose del delegado del personal, en cuyo caso el objetivo se orienta a garantizar el libre ejercicio de su cometido de representación de los funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República