Dictamen N° 48342/2011
N° 48.342 Fecha:01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Iván Núñez Tapia, funcionario del Ministerio de Hacienda , para impugnar la decisión del respectivo Subsecretario de rechazar el recurso de apelación que interpusiera en contra de la decisión de la Junta Calificadora del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del ramo, en orden a evaluarlo, toda vez que, en su opinión, al integrar dicho cuerpo colegiado como sexta jerarquía al momento de su constitución, en reemplazo de la señora Constanza Bulacio Colomar, cuyo cargo corresponde a una de las cinco plazas de más alto nivel jerárquico, debió ser eximido de ese proceso. Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda expresó que la decisión de calificar al recurrente obedeció a que, si bien un miembro titular de la Junta Calificadora puede ser reemplazado temporalmente por otro funcionario de jerarquía inferior, como ocurrió en la especie, ello no implica que éste pase a formar parte del ente evaluador con todos sus derechos y obligaciones, sino que sólo integra dicha instancia de manera transitoria, con el objeto de dar continuidad al procedimiento calificatorio. Sobre el particular, y como cuestión previa cabe recordar que el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo , establece que la Junta Calificadora Central estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, exceptuando al Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar, agregando su artículo 36, en su inciso segundo, que en caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga el orden a que se refiere el citado artículo 35. Asimismo, cumple manifestar que acorde con lo prescrito en el artículo 34 del anotado cuerpo estatutario, no procede calificar, en lo que interesa destacar, a los miembros de la Junta Calificadora Central y a los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior. Precisado lo anterior, es dable anotar que según aparece de la preceptiva reseñada, y acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 39.393, de 1997, 47.331, de 1998 y 47.170, de 2010, de este origen, no procede eximir de evaluación al servidor que reemplaza a un miembro de la Junta Calificadora Central, ya que la prerrogativa de quedar excluido de evaluación se otorga en atención a la jerarquía que dichos funcionarios poseen al momento de constituirse el respectivo cuerpo colegiado. Así, de conformidad con el aludido dictamen N° 47.170, de 2010, de esta Entidad de Control, sólo los cinco empleados del más alto nivel, y que integran la Junta Calificadora, se encuentran marginados de calificación, sea que ejerzan efectivamente su cometido o se vean impedidos de cumplirlo con posterioridad a su conformación, sin que sea factible que la exención de que se trata favorezca a quienes deben reemplazarlos, los cuales, obviamente, han de abstenerse de participar en la sesión en que se evalúa su desempeño. Ahora bien, y complementando lo expresado en el pronunciamiento recién citado, cabe añadir que la marginación de evaluación también opera respecto de quien, por constituir una de las cinco más altas jerarquías del Servicio -excluido su Jefe Superior-, debió integrar la junta al momento de constituirse ésta, aun cuando no haya podido hacerlo por cualquier causa, como aconteció en la especie, sin que pueda extenderse tal exención a aquel servidor que, por poseer la jerarquía siguiente, lo reemplazó. Lo anterior, toda vez que, conforme se desprende de lo previsto en el artículo 34 del Estatuto Administrativo al precisar quienes son los servidores que son excluidos del proceso de evaluación funcionaria, lo ha hecho en consideración al nivel jerárquico permanente de los empleados que, por mandato legal, deben concurrir a la instalación de la Junta -salvo tratándose del delegado del personal, en cuyo caso el objetivo se orienta a garantizar el libre ejercicio de su cometido de representación de los funcionarios-, condición que no reúne el empleado que no posee la jerarquía antes anotada. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas se debe concluir que lo actuado por la Junta Calificadora de que se trata, en orden a evaluar a don Javier Iván Núñez Tapia, se ajustó a derecho, por lo que su calificación ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, de Distinción, con 88,00 puntos. Compleméntese en los términos expuestos el dictamen N° 47.170, de 2010, de esta Contraloría General y reconsidérase toda jurisprudencia en contrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República