Dictamen N° 57297/2009
N° 57.297 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Solange Alexandra Figueroa Díaz, funcionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, por las metas cumplidas en el año 2008, en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS. Requerido su informe, el citado Fondo de Solidaridad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho a la percepción del beneficio en cuestión, toda vez que a la fecha de pago de las cuotas respectivas no se encontraba en servicio en dicha repartición. A su turno, el Servicio Nacional de Geología y Minería ha manifestado que a la recurrente le corresponde percibir la Asignación de Modernización de acuerdo a los componentes que señala. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de las cuotas trimestrales a que tendría derecho la recurrente por tal estipendio, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que la asignación en estudio se retribuye a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente laboró en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social hasta el día 1° de diciembre de 2008, entidad en la que cumplió metas de gestión, pasando luego a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Servicio Nacional de Geología y Minería, de modo tal que no alcanzó a prestar labores siquiera un mes completo durante el año de percepción del incremento en análisis -esto es el año 2009- en el primero de los organismos aludidos, no asistiéndole el derecho al pago del incremento en estudio, por el período reclamado, en ninguna de las instituciones aludidas. Por último, es dable señalar que la misma conclusión se desprende de los dictámenes N°s. 18.676 y 39.056, ambos de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, a los que hace mención la interesada en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República