Dictamen CGR

Dictamen N° 21037/2010

2010-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de incremento por desempeño colectivo de la ley 19553

N° 21.037 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Solange Alexandra Figueroa Díaz, funcionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar la reconsideración del oficio Nº 57.297, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, relativo al pago del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553 ya que, a su juicio, cumpliría con los requisitos legales para percibirlo según lo dispuesto en los dictámenes N os 10.679, de 2006 y 23.673 de 2008, ambos de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, es menester señalar que por medio del oficio recurrido se concluyó, en síntesis, que si bien la interesada pasó a prestar servicios, sin solución de continuidad, en el mencionado Servicio, éste es una entidad distinta del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, donde cumplió las metas de gestión, por lo que no le asiste el derecho a percibir el incremento de que se trata, ya que a la fecha de pago de las respectivas cuotas no se encontraba en funciones en el aludido Fondo, en los términos exigidos por el artículo 1° de la ley Nº 19.553. En efecto, la situación de la solicitante fue resuelta en atención a los criterios jurisprudenciales vigentes sobre la materia, contenidos, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De la misma jurisprudencia se desprende que tal emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el trabajador debe encontrarse en funciones en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. En este orden de ideas, es menester indicar que los pronunciamientos que cita la interesada en esta oportunidad en apoyo de su tesis, han sido modificados por esta Contraloría General a través de los oficios N os 34.250 y 52.126, ambos de 2009, de manera que la correcta doctrina es la contenida en el documento ahora impugnado, armónico, por cierto, con los dictámenes recién aludidos, por lo que se desestima la solicitud de la señora Solange Alexandra Figueroa Díaz. Confírmase el dictamen N° 57.297, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 55445/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1654/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34250/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52126/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57297/2009
Aplica dictámenes