Dictamen N° 57311/2009
N° 57.311 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Peredo Contreras, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra del proceso evaluatorio correspondiente al período 2007-2008, en el cual obtuvo 87,75 puntos, ubicándose en lista N° 1, debido a que, según expresa, éste no se ajustó a derecho. En primer lugar, la peticionaria alega que la jefatura que la precalificó poseía una jerarquía funcionaria inferior a la suya, en razón de que ejercía un cargo de menor grado, situación que estima contraria a la imparcialidad que debe imperar en los procedimientos en análisis. Sobre el particular, corresponde señalar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.161, de 2006 y 44.424, de 2009, que la circunstancia que el servidor a quien corresponde realizar la precalificación tenga igual, o menor grado incluso, que el calificado, no constituye un vicio de procedimiento del proceso, siempre y cuando dicho empleado esté cumpliendo las labores de jefe directo del calificado, como en la especie aconteció, según se desprende de los antecedentes adjuntos, por lo que deberá rechazarse esta alegación, sin perjuicio de que la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la ocurrencia de tales situaciones, pues afectan el principio de la jerarquía administrativa. Enseguida, la recurrente reclama que tanto la decisión de la Junta Calificadora como la resolución de la Jefatura Superior de la Institución -que resolvió la apelación que interpuso-, no expresaron los fundamentos específicos en los que se basaron, situación que, a su juicio, constituye un vicio de legalidad. Al respecto, cabe anotar que consta en los antecedentes adjuntos que la decisión del órgano colegiado contiene, respecto de cada uno de los rubros evaluados, los fundamentos que tuvo en cuenta para la asignación de puntaje, basándose para ello en la precalificación y, de igual manera, la resolución del Jefe Superior del Servicio, que precisó que las alegaciones de la interesada no se basaron en hechos concretos que permitieran desvirtuar el puntaje asignado por la Junta Calificadora, razón por la cual es dable colegir que ambos pronunciamientos expresaron sus motivaciones, permitiendo de esa manera a la recurrente ejercer una adecuada defensa y mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período, circunstancias que, a juicio de este Ente Contralor, son suficientes para entender que se ha dado cumplimiento al requisito mencionado. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General rechaza el reclamo de la señora Peredo Contreras, debiendo entenderse que su evaluación correspondiente al período 2007-2008 ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista N° 1, con 87,75 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República