Dictamen CGR

Dictamen N° 10872/2009

2009-03-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho reunión de carácter político, convocada por Intendencia, celebrada en dependencias de un hotel de la ciudad, fuera de la jornada de trabajo y con financiamiento personal de la autoridad. No ha procedido la utilización del correo electrónico institucional para enviar la referida invitación
Aplicado por
Dictamen N° 64479/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 471612/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69300/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57343/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 1358/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58901/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15292/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54207/2011
Aplica dictámenes

N° 10.872 Fecha: 03-III-2009 Mediante pase interno N° 2.414, de 2007, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido, para su opinión, un Preinforme de Observaciones confeccionado por la Unidad de Auditorías e Investigaciones Especiales de dicha Sede, a solicitud del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, y que dice relación con una invitación efectuada por la señora Intendenta Regional, para una reunión de carácter político, cursada a través de su correo electrónico institucional. Del referido Preinforme y de los antecedentes adjuntos, aparece, por una parte, que la aludida invitación habría tenido fines político partidistas y que, efectivamente, fue cursada a través del correo electrónico institucional. Por otra parte, que la reunión en cuestión se habría celebrado en un hotel de la ciudad de Copiapó, fuera de la jornada de trabajo y que el financiamiento de la misma fue costeado con recursos personales de la propia señora Intendenta. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el personal de la Administración del Estado se encuentra impedido de realizar dichas actividades dentro de la Administración. Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 N°s. 3 y 4, de la precitada ley N° 18.575, el empleo de bienes de la institución en provecho propio o de terceros, o la utilización de recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales, son conductas que contravienen el principio de probidad administrativa. En relación con lo anterior, este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en sus oficios N°s. 30.157 y 59.157, ambos del 2005, que al personal de la Administración del Estado le está prohibido intervenir en actividades políticas, en la medida que las desarrollen dentro de las dependencias de la Administración o en el ejercicio de sus cargos o funciones públicas y que los recursos, bienes y vehículos que poseen los entes del Estado, deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios de los mismos. Ahora bien, atendido que tal como se indica en el Preinforme de la mencionada Unidad Regional, la reunión de carácter político en cuestión no se celebró en dependencias de la Intendencia, sino en un hotel de Copiapó, fuera de la jornada de trabajo y con financiamiento asumido por la señora Intendenta con sus recursos personales, solamente podría objetarse la utilización del correo electrónico institucional para enviar la referida invitación, por lo que, en opinión de esta División Jurídica, correspondería efectuar una advertencia a dicha autoridad, en el sentido de que en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias para que la aludida herramienta de información sea utilizada únicamente para fines institucionales, respetándose íntegramente las limitaciones que impone el principio de probidad administrativa.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30157/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59157/2005
Aplica dictámenes