Dictamen CGR

Dictamen N° 57416/2016

2016-08-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 736, de 2016, de la Universidad de Santiago de Chile
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N° 57.416 Fecha: 04-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa que se individualiza, para la “prestación del servicio de uso de plataforma informática para el aprendizaje del idioma inglés para alumnos de la Universidad de Santiago de Chile, para el año académico 2016”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en el artículo 10, N° 7, letra g), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, disposición que autoriza dicha modalidad de contratación cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad. Sin embargo, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configurarían la citada causal, puesto que la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios supone la existencia de un equipo o servicio principal al cual complementen o accedan, situación que no consta en la especie (aplica dictamen N° 63.669, de 2011). Por otra parte, procede reparar que no se ha acompañado la totalidad de los antecedentes sustentatorios del instrumento en estudio, tal como lo dispone el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, en particular, los manuales aludidos en el N° III, letra a), de la cláusula cuarta del convenio que se aprueba; los anexos N°s. 2 y 3 a que alude la estipulación décima octava del mismo y los actos administrativos previos referidos a esta materia. Luego, que en el N° III, letra b), literal ii, de la cláusula cuarta, y en la letra B) de la cláusula sexta no se precisa lo que debe entenderse por elementos externos, para los efectos que se indican en cada caso. En la letra g de la cláusula décima tercera falta la determinación del incumplimiento que origina la multa; en la letra j de esa estipulación se aprecia un error de redacción y en la letra k de la cláusula décima quinta se efectúa una remisión al anexo N° 3 del contrato, el que no se adjunta. Atendido lo expuesto, se representa el decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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