Dictamen N° 530975/2024
N° E530975 Fecha: 23-VIII-2024 La Subsecretaría General de la Presidencia ha remitido, de conformidad con lo solicitado mediante el oficio N°E345803, de 2023, de este origen, la resolución exenta N° 730, de 2022, y sus antecedentes, para efectos de verificar el control de reemplazo de dicho acto administrativo, previsto en el artículo 22, N° 2, de la resolución N° 7, de 2019, de este Organismo de Control. Al respecto, cabe señalar que el servicio invocó como fundamento para recurrir a la modalidad de trato directo lo dispuesto en el artículo 10, N° 7, letra g), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-, esto es, cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva entidad. Sin embargo, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configurarían la citada causal, puesto que la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios supone la existencia de un equipo o servicio principal al cual complementen o accedan, situación que no consta en la especie (aplica dictámenes N°s. 63.669, de 2011 y 57.416, de 2016). En este orden de ideas, es preciso consignar que del N° 8 del considerando del acto en examen, se advierte que la motivación del contrato en comento se relaciona más bien con la intención de mantener la vinculación con el proveedor que ha suministrado los mencionados servicios en el último tiempo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del citado decreto N° 250, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no desde la aceptación de ese documento tributario, como se establece en el párrafo séptimo del N° 5.2 de la cláusula quinta del contrato en estudio. Además, en el primer párrafo de la cláusula séptima del acuerdo de voluntades se señala que el contratista se compromete a acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro de 5 días hábiles contados desde la suscripción del acuerdo de voluntades, lo que infringe lo previsto en el artículo 71 del mencionado decreto, en orden a que esa caución debe entregarse al momento de suscribir el contrato (aplica oficios N°s. 90.915, de 2016 y 42.078, de 2017). Finalmente, cumple con anotar que no se indica un tope máximo general para la aplicación de multas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 79 ter del antedicho reglamento, no siendo suficientes los topes parciales establecidos en la cláusula novena del convenio de la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 89.796 y 101.860, ambos de 2015, y 13.618, 27.783 y 27.976, todos de 2016). En consecuencia, corresponde que esa Subsecretaría adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se repitan las situaciones mencionadas, al tiempo que su Departamento Jurídico deberá dar cumplimiento a estos criterios, al tenor de lo ordenado en el artículo 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)