Dictamen N° 57441/2014
N° 57.441 Fecha : 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Ejecutiva de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, para solicitar un pronunciamiento que permita precisar cuándo se entiende notificada una carta certificada, para efectos de que se pueda comenzar a contar el plazo destinado a interponer los recursos conducentes a impugnar una resolución de tal organismo, que denegó la acreditación de la entidad de capacitación Califica S.p.A., la que se puso en su conocimiento por la vía mencionada. Afirma la recurrente que a la luz de diferentes dictámenes de esta Entidad de Fiscalización, la referida sociedad debe entenderse notificada a partir del tercer día desde que se recibe la aludida correspondencia en la oficina de Correos de su domicilio. Añade que la institución emplazada considera que según las normas del debido proceso, tal notificación corresponde estimarla practicada al momento en que efectivamente le fue entregada la documentación respectiva. Agrega la citada Comisión que de acuerdo a lo indicado declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de antedicha resolución denegatoria, presentado al décimo día de la recepción material por parte de la enunciada sociedad. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 46 de la ley N° 19.880 preceptúa que las notificaciones de los actos administrativos “se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.”. Prosigue luego su inciso segundo señalando que las “notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”. Para precisar aquellos términos este Organismo de Control ha informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.319, de 2007, y 85.284, de 2013, que la disposición que alude a “oficina de Correos” debe interpretarse como referente a aquella del domicilio del sujeto emplazado, y que una vez que se ha recibido la comunicación en ésta, comienza a contarse el citado plazo de tres días, luego de lo cual se entiende válidamente notificado el interesado, y por ende procede la contabilización del lapso respectivo para efectos de poder interponer los recursos que contra el acto específico ha contemplado el ordenamiento jurídico. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales que declaró que el recurso de reposición que dedujo Capacita S.p.A. fue deducido de manera extemporánea se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República